SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

En cuanto al segundo punto

En cuanto al segundo punto, respecto a cuál fue la valoración que se le otorgó al DS 29460, cuando justamente esa norma ordena implementar mecanismos de control en el transporte, la distribución y comercialización en el mercado interno del azúcar, a partir del cual surge la obligación que todo comercializador de esa clase de productos deba contar con el formulario de control y transporte fronterizo, tal como lo exige la RM 057, por lo que a la fecha de presentación de la impugnación, la exportación de azúcar se encontraba regulada; consecuentemente, se requería una licencia para la exportación de esa clase de productos, la cual no portaba el ahora tercero interesado al momento de la intervención, más aún si la propia Resolución impugnada emitida por el Fiscal de Materia fundó el sobreseimiento en consideraciones relativas a la aplicación de la referida normativa y cuando indica que el DS 671 fue derogado por los DDSS 1554 y 3456, por lo que se levanta la prohibición y el porte de licencias para la comercialización del azúcar.

Sobre ese punto la Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/S-68/2019 señaló que, tal como se tiene en obrados a partir del Informe INF/MDPyEP/VCIE/DGE/URE 0168/2017 suscrito por Lina Maria Alcázar Postigo como Jefa de la Unidad de Regulación a las Exportaciones; Paola Cecilia Cabrera Tapia, Jefa de la Unidad de Regularización del Mercado Interno y Joseline Priscyla Tito Perea, Técnico en Apoyo a la Gestión de Exportaciones, infiriéndose que los DDSS 671, 1111, 1324, 1356 y 1461, autorizan de manera excepcional la exportación de azúcar previa verificación de suficiente abastecimiento en el mercado interno a precio; a su vez, establece que la Ley 307 regula las actividades y relaciones productivas de transformación y comercialización del sector agrícola y agroindustrial cañero, así como la comercialización de productos principales y subproductos derivados de la caña de azúcar; el DS 1554, crea la licencia de exportación de caña de azúcar, sus productos principales y subproductos como un documento soporte de la DUE y la RM 081/2013, reglamentando el abastecimiento interno y la exportación establecidos en la Ley 307, del Complejo Productivo y su Reglamento aprobado mediante DS 1554, concluyendo que la exportación de azúcar es un producto regulado para su exportación bajo la normativa vigente de la Ley 307, el DS 1554 y la RM 081/2013, por los cuales se establece que la exportación de azúcar requiere la emisión de una licencia para su exportación emitida por el Viceministerio de Comercio Interno, siempre y cuando se haya evaluado el abastecimiento del mercado interno. En ese sentido, se establece que las exportaciones de azúcar se encuentran reguladas por la Ley 307, el DS 1554 y la RM 081/2013, determinando que la exportación de caña de azúcar requiere la emisión de una licencia para su exportación que debe ser emitida por el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones; sin embargo, con posterioridad se emitió el DS 3456, disposición que tiene por objeto modificar e incorporar disposiciones al DS 1554, señalando que el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Estado Plurinacional de Bolivia aplicará a través de la Resolución Ministerial los mecanismos de control y seguimiento para garantizar las condiciones de abastecimiento interno y precio justo tomando en cuenta las condiciones del mercado, así como las medidas correctivas en función de los casos, a su vez, dicha normativa establece que posterior a la emisión de ese Decreto, las licencias de exportación no serán más exigibles como documento soporte de la Declaración de Mercancías de Exportación, advirtiéndose con ello que la actividad de exportación de azúcar no se encuentra prohibida para su comercialización, a pesar que el Viceministerio de Comercio Interno ya no emite las licencias para su exportación.

En ese marco, se advierte que el Fiscal Departamental ahora accionado, si bien no se refirió al DS 29460, que según la accionante, dicha norma ordena implementar mecanismos de control en el transporte, la distribución y comercialización en el mercado interno del azúcar, a partir de la cual surgiría la obligación de que todo comercializador de esa clase de productos deba contar con el formulario de control y transporte fronterizo, tal como lo exigiría la RM 057, por lo que a la fecha de presentación de la impugnación la exportación de azúcar se encontraría regulada, llegando a la conclusión de que se requeriría una licencia para la exportación de esa clase de productos, extremo señalado en el Informe INF/MDPyEP/VCIE/DGE/URE 0168/2017.