SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
e)
e) También indicó la parte querellante en su impugnación que cursa informe emitido por la Unidad Operativa de Tránsito, en el cual se certifica que el vehículo con placa de control 209-PZF se encuentra registrado a nombre de Crispín Gutiérrez Arancibia y no a nombre de Julio Chambi Huasco -tercero interesado-, y que tampoco se tiene en obrados un documento de transferencia del mismo, extremos erróneos, por cuanto de la revisión de antecedentes si bien se advierte la certificación emitida por la Dirección Departamental de Tránsito de La Paz, en la cual se establece que el mencionado motorizado está a nombre del ahora tercero interesado; no obstante, existe el Testimonio 27/2016 de 15 de junio, mediante el cual Crispín Gutiérrez Arancibia y Mario Quispe Noa otorgaron facultades al hoy tercero interesado para que venda, transfiera, hipoteque, realice trámites de inscripción, empadronamiento de poderdante, solicite y/o tramite las placas, duplicado de placas, de tercera placa, recojo de tercera placa, cambio de radicatoria, Registro Único para la Administracion Tributaria (RUAT), modificación de datos técnicos y de contribuyente, ante la AN, adjudicarse a sí mismo el vehículo de las características: camión, marca Scania, modelo 1973, color naranja, chasis 2201274, motor 2031419, con placa de control 209-PZF.
En ese sentido, concluyó señalando que los elementos de convicción acumulados durante el desarrollo de la investigación no permiten establecer la relación de causalidad entre la probable conducta desplegada por el ahora tercero interesado respecto al tipo penal del delito de contrabando de exportación agravado; por el contrario, permitieron identificar que la mercadería decomisada consistente en doscientos treinta y un sacos de azúcar, era transportada por el nombrado en la tranca de control del recinto militar de Chaguaya, para ser comercializada por la hoy tercera interesada en las comunidades de Escoma, Pacauris, Tomoco Chico, Tomoco Grande, Cariquina Chico, Cariquina Grande, Wilacala y Pelechuco, extremos que se vieron refrendados por las certificaciones emitidas por las autoridades originarias quienes establecieron que la hoy tercera interesada desde hace mucho tiempo atrás se dedica a la comercialización de productos de la canasta familiar a los comunarios de las citadas regiones, y no se estableció la extracción o transporte de mercaderías prohibidas o suspendidas de exportación fuera del territorio aduanero o zonas francas. Llegando a dicha interpretación en estricta observancia de los principios rectores de la función fiscal y el principio de inocencia, puesto que ese principio exige la existencia de elementos de prueba suficientes, generados por el titular de la acción penal, para acreditar la concurrencia de los elementos constitutivos y específicos del tipo penal, además que dicha actividad sea llevada a cabo con total respeto a los principios y garantías procesales y constitucionales que rige al juicio oral, público y contradictorio. En ese contexto, el Director Funcional de la Investigación evaluó de manera integral los elementos de convicción obtenidos durante el desarrollo de la investigación, por el cual se tiene que la decisión asumida atiende a los antecedentes del proceso, por lo que, determinó ratificar el sobreseimiento de Julio Chambi Huasco -ahora tercero interesado- respecto a la probable comisión del hecho adecuado al tipo penal del delito de contrabando de exportación agravado, tipificado y sancionado en el art. 181 nonies del CTB, disponiendo la conclusión del proceso, la cesación de las medidas cautelares que se le impusieron y la cancelación de antecedentes policiales con relación al presente proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- el requerimiento de sobreseimiento y su ratificación por el Fiscal de Distrito demandado se circunscribieron a citar algunas pruebas ignorando el resto de las mismas y a partir de generalizaciones se llegó a la conclusión de que no existían suficientes elementos de juicio para el juzgamiento penal sin individualizar siquiera a los imputados, ni analizar sus conductas en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los que fueron imputados
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los conocimientos por los cuales se dicte el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal
- Resolver de manera fundamentada
- que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- se produce al omitir la decisión de un asunto cuya resolución formó parte de la contienda, falta de pronunciamiento que puede ser total o parcial
- se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- Fragmento 22
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- s
- En cuanto al segundo punto
- las licencias de Exportación no serán exigibles como documento soporte de la Declaración de Mercancías de Exportación,
- en cuanto al tercer punto
- Respecto a la valoración de la prueba
- En cuanto a la problemática identificada respecto a la denuncia de una errónea interpretación
- CONFIRMAR