SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

vii)

vii)    Conforme con la doctrina penal, el delito debe ser entendido como un hecho penalmente antijurídico e imputable personalmente a un determinado sujeto, lo que significa que para estar en presencia de un delito se hace necesario demostrar la tipicidad penal que se encuentra relacionada con la antijuricidad, y la posibilidad de imputar personalmente a alguien, el hecho antijurídico requiere de una infracción personal por parte de un sujeto penalmente responsable; es decir, se requiere la producción de un determinado resultado típico, por lo que no se puede dar legalidad a una Resolución que atenta los intereses de la AN y del Estado Plurinacional de Bolivia.

En respuesta, el Fiscal Departamental de La Paz -ahora accionado- emitió la Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/S-68/2019 (Conclusión II.3.), ratificando la Resolución de Sobreseimiento 005/2018 D.J.C. – A.N.B. emitida en favor de Julio Chambi Huasco -ahora tercero interesado-; en la misma se hizo una relación de los antecedentes, de la Resolución de Sobreseimiento y de los puntos impugnados presentados por la institución representada por la accionante, expresando lo siguiente: