SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
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En el caso concreto, sobre el primer punto, la Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/S-68/2019 señaló que los elementos de convicción acumulados durante el desarrollo de la investigación no permitieron establecer la relación de causalidad entre la probable conducta desplegada por el ahora tercero interesado respecto al tipo penal del delito de contrabando de exportación agravado, al contrario, permitieron identificar que la mercadería decomisada consistente en doscientos treinta y un sacos de azúcar era transportada por el mencionado para ser comercializada por la hoy tercera interesada en las comunidades de Escoma, Pacauris, Tomoco Chico, Tomoco Grande, Cariquina Chico, Cariquina Grande, Wilacala y Pelechuco, extremo refrendado por las certificaciones emitidas por las autoridades originarias de dichas poblaciones, quienes establecieron que la ahora tercera interesada desde hace mucho tiempo atrás se dedica a la comercialización de productos de la canasta familiar a los comunarios de las citadas regiones, y no se estableció la extracción o transporte de mercaderías prohibidas o suspendidas de exportación fuera del territorio aduanero o zonas francas. Llegando a dicha interpretación en estricta observancia de los principios rectores de la función fiscal y el principio de inocencia, puesto que este principio exige la existencia de elementos de prueba suficientes, generados por el titular de la acción penal, para acreditar la concurrencia de los elementos constitutivos y específicos del tipo penal, además que dicha actividad sea llevada a cabo con total respeto a los principios y garantías procesales y constitucionales. En ese contexto, el Fiscal de Materia evaluó de manera integral los elementos de convicción obtenidos durante el desarrollo de la investigación, motivo por el cual se tiene que la determinación asumida atiende los antecedentes del proceso, por lo que determinó ratificar el sobreseimiento a favor del ahora tercero interesado respecto a la probable comisión del tipo penal de contrabando de exportación agravado, tipificado y sancionado por el art. 181 nonies del CTB, disponiendo la conclusión del proceso, la cesación de las medidas cautelares que le impusieron y la cancelación de antecedentes policiales con relación al presente proceso.
En ese sentido, se advierte que la denuncia de falta de respuesta al mencionado punto impugnado por la accionante no es evidente, por cuanto el Fiscal Departamental hoy accionado señaló que llegó a la conclusión de ratificar el sobreseimiento emitido a favor del ahora tercero interesado en virtud al principio de inocencia, ante la falta de elementos probatorios suficientes que acrediten la concurrencia de los elementos constitutivos y específicos del tipo penal investigado -delito de contrabando de exportación agravado-, constituyendo un elemento relevante el determinar la legalidad o ilegalidad de la compra del azúcar para la conclusión o continuidad de la investigación contra el hoy tercero interesado por el tipo penal referido, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- el requerimiento de sobreseimiento y su ratificación por el Fiscal de Distrito demandado se circunscribieron a citar algunas pruebas ignorando el resto de las mismas y a partir de generalizaciones se llegó a la conclusión de que no existían suficientes elementos de juicio para el juzgamiento penal sin individualizar siquiera a los imputados, ni analizar sus conductas en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los que fueron imputados
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los conocimientos por los cuales se dicte el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal
- Resolver de manera fundamentada
- que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- se produce al omitir la decisión de un asunto cuya resolución formó parte de la contienda, falta de pronunciamiento que puede ser total o parcial
- se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- Fragmento 22
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- s
- En cuanto al segundo punto
- las licencias de Exportación no serán exigibles como documento soporte de la Declaración de Mercancías de Exportación,
- en cuanto al tercer punto
- Respecto a la valoración de la prueba
- En cuanto a la problemática identificada respecto a la denuncia de una errónea interpretación
- CONFIRMAR