SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 023/2020 de 22 de enero, cursante de fs. 175 a 177, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La SCP 0410/2013 de 27 de marzo, establece que la jurisdicción constitucional no ingresa a revisar la legalidad ordinaria, como tampoco a revalorar la prueba; sin embargo, la SCP 0390/2018-S1 de 13 de agosto, le permite ingresar siempre y cuando se cumpla con tres requisitos, y la ausencia de uno de estos hace “improponible” la pretensión de observar la legalidad ordinaria; b) En cuanto a la valoración de la prueba la SCP 0238/2018-S2 de 11 de junio, señala cuatro supuestos en los que se puede ingresar a valorar la prueba; c) Ninguna de las reglas establecidas por la mencionada jurisprudencia constitucional fue cumplida en la presente acción de amparo constitucional; d) El derecho administrativo deviene de las enseñanzas del derecho penal y procesal penal, teniendo similares reglas, una de ellas, es la retroactividad de la ley favorable; e) En el presente caso, la AN emerge en razón del establecimiento de un criterio de orden normativo conforme al DS 29460 que estableció una situación jurídica concreta en un momento determinado, el cual fue objeto de una modificación por el DS 1554 que cambió la situación objetiva de aplicación normativa del DS 29460, emitiéndose el 11 de enero de 2018 un nuevo Decreto Supremo -3456- que liberó al azúcar de cualquier medida restrictiva o prohibitiva, por lo que al desaparecer es poco probable que la autoridad jurisdiccional pueda generar algún tipo de sanción, así lo entendió la autoridad ahora accionada; y, f) La jurisprudencia constitucional señaló que la relevancia constitucional tiene relación con la “predictibilidad” de los actos procesales, por lo que si se dejara sin efecto la Resolución impugnada -Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/S-68/2019-, la decisión seguirá siendo la misma, por que la situación con la que se inició tiene que ver con la aplicación de la ley en el tiempo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- el requerimiento de sobreseimiento y su ratificación por el Fiscal de Distrito demandado se circunscribieron a citar algunas pruebas ignorando el resto de las mismas y a partir de generalizaciones se llegó a la conclusión de que no existían suficientes elementos de juicio para el juzgamiento penal sin individualizar siquiera a los imputados, ni analizar sus conductas en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los que fueron imputados
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los conocimientos por los cuales se dicte el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal
- Resolver de manera fundamentada
- que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- se produce al omitir la decisión de un asunto cuya resolución formó parte de la contienda, falta de pronunciamiento que puede ser total o parcial
- se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- Fragmento 22
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- s
- En cuanto al segundo punto
- las licencias de Exportación no serán exigibles como documento soporte de la Declaración de Mercancías de Exportación,
- en cuanto al tercer punto
- Respecto a la valoración de la prueba
- En cuanto a la problemática identificada respecto a la denuncia de una errónea interpretación
- CONFIRMAR