SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 023/2020 de 22 de enero, cursante de fs. 175 a 177, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La SCP 0410/2013 de 27 de marzo, establece que la jurisdicción constitucional no ingresa a revisar la legalidad ordinaria, como tampoco a revalorar la prueba; sin embargo, la SCP 0390/2018-S1 de 13 de agosto, le permite ingresar siempre y cuando se cumpla con tres requisitos, y la ausencia de uno de estos hace “improponible” la pretensión de observar la legalidad ordinaria; b) En cuanto a la valoración de la prueba la SCP 0238/2018-S2 de 11 de junio, señala cuatro supuestos en los que se puede ingresar a valorar la prueba; c) Ninguna de las reglas establecidas por la mencionada jurisprudencia constitucional fue cumplida en la presente acción de amparo constitucional; d) El derecho administrativo deviene de las enseñanzas del derecho penal y procesal penal, teniendo similares reglas, una de ellas, es la retroactividad de la ley favorable; e) En el presente caso, la AN emerge en razón del establecimiento de un criterio de orden normativo conforme al DS 29460 que estableció una situación jurídica concreta en un momento determinado, el cual fue objeto de una modificación por el DS 1554 que cambió la situación objetiva de aplicación normativa del DS 29460, emitiéndose el 11 de enero de 2018 un nuevo Decreto Supremo -3456- que liberó al azúcar de cualquier medida restrictiva o prohibitiva, por lo que al desaparecer es poco probable que la autoridad jurisdiccional pueda generar algún tipo de sanción, así lo entendió la autoridad ahora accionada; y, f) La jurisprudencia constitucional señaló que la relevancia constitucional tiene relación con la “predictibilidad” de los actos procesales, por lo que si se dejara sin efecto la Resolución impugnada -Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/S-68/2019-, la decisión seguirá siendo la misma, por que la situación con la que se inició tiene que ver con la aplicación de la ley en el tiempo.