SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
las licencias de Exportación no serán exigibles como documento soporte de la Declaración de Mercancías de Exportación,
No obstante, dicha autoridad hoy accionada para resolver ese punto consideró el citado Informe INF/MDPyEP/VCIE/DGE/URE 0168/2017 (fs. 23 vta.) -también señalado por la institución accionante en la impugnación-, para después de efectuar un análisis de toda la normativa establecida sobre el particular, concluye que: “…con posterioridad se ha emitido el Decreto Supremo Nº 3456 de fecha 10 de enero de 2018, disposición que tiene por objeto modificar e incorporar disposiciones al Decreto Supremo Nº 1554, estableciendo que: ‘El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural aplicara por medio de Resolución Ministerial los mecanismos de control y seguimiento para garantizar las condiciones de abastecimiento interno y precio justo tomando en cuenta las condiciones del mercado, asi como las medidas correctivas en función de los casos’, a su vez dicha normativa establece que posterior a la emisión del presente Decreto, las licencias de Exportación no serán exigibles como documento soporte de la Declaración de Mercancías de Exportación, advirtiéndose con ello que la actividad de exportación de azúcar no se encuentra prohibida para su comercialización y que a pesar de que el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones ya no emite las licencias para su exportación, pero esta actividad a través de una Resolución Ministerial regulará los mecanismos de control y seguimiento para garantizar las condiciones de abastecimiento interno y precio justo…” (sic [las negrillas son nuestras]); consecuentemente, a partir de dicho razonamiento, el Fiscal Departamental hoy accionado, resolvió el fondo de la pretensión de la institución accionante, en cuanto a la necesidad de licencia para la exportación de azúcar, señalando que si bien existía normativa en la que se determinaba la obligatoriedad de portar una licencia; no obstante en forma posterior, mediante el DS 3456, que modificó el DS 1554, establece que después de la emisión de ese Decreto, las licencias de Exportación no serán exigibles como documento soporte de la Declaración de Mercancías de Exportación, concluyendo de esa manera que para la exportación de azúcar no se necesita una licencia, puesto que no se encuentra prohibida para su comercialización. Consiguientemente, no es evidente que no se dio respuesta a ese punto impugnado mediante la Resolución Jerárquica, por lo que, corresponde que se deniegue la tutela solicitada al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- el requerimiento de sobreseimiento y su ratificación por el Fiscal de Distrito demandado se circunscribieron a citar algunas pruebas ignorando el resto de las mismas y a partir de generalizaciones se llegó a la conclusión de que no existían suficientes elementos de juicio para el juzgamiento penal sin individualizar siquiera a los imputados, ni analizar sus conductas en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los que fueron imputados
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los conocimientos por los cuales se dicte el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal
- Resolver de manera fundamentada
- que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- se produce al omitir la decisión de un asunto cuya resolución formó parte de la contienda, falta de pronunciamiento que puede ser total o parcial
- se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- Fragmento 22
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- s
- En cuanto al segundo punto
- las licencias de Exportación no serán exigibles como documento soporte de la Declaración de Mercancías de Exportación,
- en cuanto al tercer punto
- Respecto a la valoración de la prueba
- En cuanto a la problemática identificada respecto a la denuncia de una errónea interpretación
- CONFIRMAR