SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

las licencias de Exportación no serán exigibles como documento soporte de la Declaración de Mercancías de Exportación,

No obstante, dicha autoridad hoy accionada para resolver ese punto consideró el citado Informe INF/MDPyEP/VCIE/DGE/URE 0168/2017 (fs. 23 vta.) -también señalado por la institución accionante en la impugnación-, para después de efectuar un análisis de toda la normativa establecida sobre el particular, concluye que: “…con posterioridad se ha emitido el Decreto Supremo Nº 3456 de fecha 10 de enero de 2018, disposición que tiene por objeto modificar e incorporar disposiciones al Decreto Supremo Nº 1554, estableciendo que: ‘El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural aplicara por medio de Resolución Ministerial los mecanismos de control y seguimiento para garantizar las condiciones de abastecimiento interno y precio justo tomando en cuenta las condiciones del mercado, asi como las medidas correctivas en función de los casos’, a su vez dicha normativa establece que posterior a la emisión del presente Decreto, las licencias de Exportación no serán exigibles como documento soporte de la Declaración de Mercancías de Exportación, advirtiéndose con ello que la actividad de exportación de azúcar no se encuentra prohibida para su comercialización y que a pesar de que el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones ya no emite las licencias para su exportación, pero esta actividad a través de una Resolución Ministerial regulará los mecanismos de control y seguimiento para garantizar las condiciones de abastecimiento interno y precio justo…” (sic [las negrillas son nuestras]); consecuentemente, a partir de dicho razonamiento, el Fiscal Departamental hoy accionado, resolvió el fondo de la pretensión de la institución accionante, en cuanto a la necesidad de licencia para la exportación de azúcar, señalando que si bien existía normativa en la que se determinaba la obligatoriedad de portar una licencia; no obstante en forma posterior, mediante el DS 3456, que modificó el DS 1554, establece que después de la emisión de ese Decreto, las licencias de Exportación no serán exigibles como documento soporte de la Declaración de Mercancías de Exportación, concluyendo de esa manera que para la exportación de azúcar no se necesita una licencia, puesto que no se encuentra prohibida para su comercialización. Consiguientemente, no es evidente que no se dio respuesta a ese punto impugnado mediante la Resolución Jerárquica, por lo que, corresponde que se deniegue la tutela solicitada al respecto.