SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

vi)

vi)  La última parte del art. 278 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que el Fiscal de Materia se abstendrá de acusar cuando no encuentre fundamento para ello, por cuanto el Ministerio Público en todos los casos que conoce debe actuar con objetividad, principio que se encuentra previsto en el art. 72 del citado Código, el cual señala que el referido Fiscal en su investigación tomará en cuenta no solo las circunstancias que permitan fundar la acusación sino también las que permitan eximir de responsabilidad penal a los imputados. Menciona también que la imputación formal es provisional y que durante la investigación puede ser desvirtuada. En el caso concreto, no se desvirtuó de ningún modo la presunta comisión de los delitos denunciados, quedando pendientes las actuaciones investigativas a realizarse, tal como la inspección técnica ocular seguida de la reconstrucción de los hechos, el acto investigativo que ayudará a determinar las causales y móviles del hecho; y,