SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
Fragmento 22
De antecedentes se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de la Gerencia Regional La Paz de la AN -hoy accionante- contra Julio Chambi Huasco -ahora tercero interesado- y otra, por la presunta comisión del delito de contrabando de exportación agravado, previsto y sancionado por el art. 181 nonies del CTB, el Fiscal de Materia emitió la Resolución de Sobreseimiento 005/2018 D.J.C. – A.N.B. en favor del primero de los nombrados (Conclusión II.1.). En forma posterior, mediante memorial presentado el 31 de octubre de 2018, ante el Fiscal de Materia, la Gerencia Regional La Paz de la AN impugnó la Resolución de Sobreseimiento precedentemente citada (Conclusión II.2.). En ese sentido, por Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/S-68/2019, el Fiscal Departamental de La Paz -ahora accionado-, resolvió la impugnación citada en la conclusión anterior, ratificando la Resolución de Sobreseimiento 005/2018 D.J.C. – A.N.B., emitida a favor del ahora tercero interesado, disponiendo la conclusión del proceso penal, la cesación de las medidas cautelares que se le hubiese impuesto y la cancelación de antecedentes policiales con relación al mismo (Conclusión II.3.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- el requerimiento de sobreseimiento y su ratificación por el Fiscal de Distrito demandado se circunscribieron a citar algunas pruebas ignorando el resto de las mismas y a partir de generalizaciones se llegó a la conclusión de que no existían suficientes elementos de juicio para el juzgamiento penal sin individualizar siquiera a los imputados, ni analizar sus conductas en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los que fueron imputados
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los conocimientos por los cuales se dicte el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal
- Resolver de manera fundamentada
- que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- se produce al omitir la decisión de un asunto cuya resolución formó parte de la contienda, falta de pronunciamiento que puede ser total o parcial
- se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- Fragmento 22
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- s
- En cuanto al segundo punto
- las licencias de Exportación no serán exigibles como documento soporte de la Declaración de Mercancías de Exportación,
- en cuanto al tercer punto
- Respecto a la valoración de la prueba
- En cuanto a la problemática identificada respecto a la denuncia de una errónea interpretación
- CONFIRMAR