SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
b)
b) Conforme a lo establecido en el art. 181 nonies del CTB, la descripción típica sobre la cual debe tenerse presente que configura el tipo penal del delito de contrabando, es aquel agente activo que interna o extrae del territorio nacional o realiza la venta clandestina de mercadería que se encuentra prohibida. Por exportación se comprende a la acción de enviar fuera del territorio nacional cualquier bien o servicio, como también el transporte legítimo de bienes, premisas a partir de las cuales se debe tener presente que el tipo penal del delito de contrabando de exportación agravado busca sancionar la conducta del agente activo que en razón al resultado de su comportamiento extraiga del territorio nacional o zonas francas mercancía prohibida o suspendida de su exportación que en mérito a su cualidad o naturaleza son subvencionadas o se encuentran sometidas a un régimen especial para su comercialización, debiéndose, en consecuencia, comprender a efecto de la interpretación del citado tipo penal que, considera territorio aduanero nacional aquella superficie terrestre, acuática o aérea en la que se ejerce soberanía como nación o Estado en el cual rige un sistema arancelario y prohibiciones económicas de exportación e importación de productos o servicios y, como zona franca al área geográfica destinada a la industralización con fines de exportación o territorio de un Estado donde la legislación aduanera se aplica en forma diferenciada o no se aplica; por lo que, las mercancías de origen extranjero pueden ingresar y permanecer o ser transformadas sin estar sujetas al régimen tributario normal, siendo en razón a ello que, el ingreso y salida de mercadería en una zona franca suele ser considerado como importación y exportación;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- el requerimiento de sobreseimiento y su ratificación por el Fiscal de Distrito demandado se circunscribieron a citar algunas pruebas ignorando el resto de las mismas y a partir de generalizaciones se llegó a la conclusión de que no existían suficientes elementos de juicio para el juzgamiento penal sin individualizar siquiera a los imputados, ni analizar sus conductas en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los que fueron imputados
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los conocimientos por los cuales se dicte el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal
- Resolver de manera fundamentada
- que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- se produce al omitir la decisión de un asunto cuya resolución formó parte de la contienda, falta de pronunciamiento que puede ser total o parcial
- se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- Fragmento 22
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- s
- En cuanto al segundo punto
- las licencias de Exportación no serán exigibles como documento soporte de la Declaración de Mercancías de Exportación,
- en cuanto al tercer punto
- Respecto a la valoración de la prueba
- En cuanto a la problemática identificada respecto a la denuncia de una errónea interpretación
- CONFIRMAR