SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

b)

b)  Conforme a lo establecido en el art. 181 nonies del CTB, la descripción típica sobre la cual debe tenerse presente que configura el tipo penal del delito de contrabando, es aquel agente activo que interna o extrae del territorio nacional o realiza la venta clandestina de mercadería que se encuentra prohibida. Por exportación se comprende a la acción de enviar fuera del territorio nacional cualquier bien o servicio, como también el transporte legítimo de bienes, premisas a partir de las cuales se debe tener presente que el tipo penal del delito de contrabando de exportación agravado busca sancionar la conducta del agente activo que en razón al resultado de su comportamiento extraiga del territorio nacional o zonas francas mercancía prohibida o suspendida de su exportación que en mérito a su cualidad o naturaleza son subvencionadas o se encuentran sometidas a un régimen especial para su comercialización, debiéndose, en consecuencia, comprender a efecto de la interpretación del citado tipo penal que, considera territorio aduanero nacional aquella superficie terrestre, acuática o aérea en la que se ejerce soberanía como nación o Estado en el cual rige un sistema arancelario y prohibiciones económicas de exportación e importación de productos o servicios y, como zona franca al área geográfica destinada a la industralización con fines de exportación o territorio de un Estado donde la legislación aduanera se aplica en forma diferenciada o no se aplica; por lo que, las mercancías de origen extranjero pueden ingresar y permanecer o ser transformadas sin estar sujetas al régimen tributario normal, siendo en razón a ello que, el ingreso y salida de mercadería en una zona franca suele ser considerado como importación y exportación;