SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

7)

7)       Los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al emitir el Auto de Vista S-215/2019 no vulneraron el art. 1505 del CC, ni incurrieron en error de derecho en la apreciación del Acuerdo Transaccional Definitivo de 9 de enero de 2007, suscrito en la jurisdicción familiar, distinta al caso analizado. Como tampoco es cierto que existió de su parte confesión judicial espontánea que demostraría que su persona manifestó que no vivió en el bien inmueble, aseveración que se hubiera realizado a través del memorial cursante de “fs. 78 a 85” -del expediente principal-; cuando ello no sería evidente, ya que demostró que en el 2001 se trasladó junto a su familia a un departamento y retornó al bien inmueble el 2003. Por lo que, de manera indubitable, el Auto de Vista S-215/2019 no contiene vulneración, interpretación errónea ni aplicación indebida de las normas contenidas en los arts. 90, 510, 514, 523, 526.III, 1289 y 1505 del mencionado Código; asimismo, no incurrió en error de derecho en la valoración del alcance, contenido y efectos del Acuerdo Transaccional Definitivo de 9 de enero de 2007;