SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

arbitraria interpretación de la legalidad ordinaria que vulneró su derecho a la defensa

Tampoco resulta cierto que a partir de la suscripción del Acuerdo Transaccional Definitivo de 9 de enero de 2007, se habría interrumpido la prescripción adquisitiva como manifiestan los Magistrados hoy accionados, pues dicho documento dirimió derechos y obligaciones dentro del ámbito familiar, por lo tanto, estaba únicamente reatado a las partes contratantes o intervinientes en el contrato de transacción en la vía familiar, conforme se estableció en la Cláusula Sexta del referido Acuerdo Transaccional Definitivo; al contrario, conforme a su taxatividad no se puede asumir que existieron actos de ejercicio de la propiedad sobre el derecho de posesión alegado, siendo ese un criterio errado. Asimismo, los Magistrados hoy accionados no podían suponer, con base a la Cláusula Sexta del mencionado acuerdo, que su persona reconoció expresamente el derecho propietario de los ahora terceros interesados, puesto que la imperatividad de la Cláusula Séptima limitaba su aplicación a la vía familiar; y, de acuerdo al art. 1505 del Código Civil (CC) para que opere la interrupción de la prescripción adquisitiva, el reconocimiento del derecho propietario debe ser expreso o tácito por aquél que pretende se declare probada la usucapión decenal en favor del verdadero propietario, es decir entre partes; empero, los Magistrados hoy accionados si bien señalaron jurisprudencia al respecto, en el Considerando III del AS 1217/2019, efectuaron una errónea interpretación y aplicación de las “normas de la jurisprudencia”, así como de la legislación ordinaria que regula el régimen de la prescripción adquisitiva, no cumplieron con los requisitos de interpretación admitidos por el Derecho; por ello, incurrieron en una arbitraria interpretación de la legalidad ordinaria que vulneró su derecho a la defensa, así como el derecho y garantía del debido proceso en su elemento de debida motivación y fundamentación, privándole de adquirir la posesión. De igual manera, los Magistrados hoy accionados a pesar de la claridad de las normas contenidas en los arts. 1503 y 1505 del CC, referidos a los requisitos que deben cumplirse para dar curso a la interrupción de la prescripción adquisitiva, quebrantaron los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso.