SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
arbitraria interpretación de la legalidad ordinaria que vulneró su derecho a la defensa
Tampoco resulta cierto que a partir de la suscripción del Acuerdo Transaccional Definitivo de 9 de enero de 2007, se habría interrumpido la prescripción adquisitiva como manifiestan los Magistrados hoy accionados, pues dicho documento dirimió derechos y obligaciones dentro del ámbito familiar, por lo tanto, estaba únicamente reatado a las partes contratantes o intervinientes en el contrato de transacción en la vía familiar, conforme se estableció en la Cláusula Sexta del referido Acuerdo Transaccional Definitivo; al contrario, conforme a su taxatividad no se puede asumir que existieron actos de ejercicio de la propiedad sobre el derecho de posesión alegado, siendo ese un criterio errado. Asimismo, los Magistrados hoy accionados no podían suponer, con base a la Cláusula Sexta del mencionado acuerdo, que su persona reconoció expresamente el derecho propietario de los ahora terceros interesados, puesto que la imperatividad de la Cláusula Séptima limitaba su aplicación a la vía familiar; y, de acuerdo al art. 1505 del Código Civil (CC) para que opere la interrupción de la prescripción adquisitiva, el reconocimiento del derecho propietario debe ser expreso o tácito por aquél que pretende se declare probada la usucapión decenal en favor del verdadero propietario, es decir entre partes; empero, los Magistrados hoy accionados si bien señalaron jurisprudencia al respecto, en el Considerando III del AS 1217/2019, efectuaron una errónea interpretación y aplicación de las “normas de la jurisprudencia”, así como de la legislación ordinaria que regula el régimen de la prescripción adquisitiva, no cumplieron con los requisitos de interpretación admitidos por el Derecho; por ello, incurrieron en una arbitraria interpretación de la legalidad ordinaria que vulneró su derecho a la defensa, así como el derecho y garantía del debido proceso en su elemento de debida motivación y fundamentación, privándole de adquirir la posesión. De igual manera, los Magistrados hoy accionados a pesar de la claridad de las normas contenidas en los arts. 1503 y 1505 del CC, referidos a los requisitos que deben cumplirse para dar curso a la interrupción de la prescripción adquisitiva, quebrantaron los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- arbitraria interpretación de la legalidad ordinaria que vulneró su derecho a la defensa
- b)
- c)
- d)
- vulnerando de esa manera su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgado
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- la accionante señaló que los hoy terceros interesados no interpusieron el recurso de casación contra el Auto Complementario al citado
- los Magistrados hoy accionados incurrieron en vulneración del derecho de la accionante al debido proceso en su elemento de congruencia interna al sostener que era inviable dar curso a la demanda reconvencional por usucapión decenal al considerar que su persona tenía solo la calidad de detentadora; empero, a su vez de manera contradictoria establecieron que su posesión se vio interrumpida por el Acuerdo Transaccional Definitivo de 9 de enero de 2007
- La accionante denuncia que los Magistrados hoy accionados, al no motivar y fundamentar su decisión, y afirmar hechos que no se encontraban contenidos en su demanda reconvencional por usucapión decenal privaron a su persona y a sus hijos de continuar en posesión material del bien inmueble que se encuentran habitando
- la accionante denuncia que los Magistrados hoy accionados incurrieron en valoración arbitraria de la prueba consistente en las Cartas Notariadas y los formularios de pago de impuestos municipales
- CONFIRMAR