SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

9)

9)       Respecto a las Cartas Notariadas, en su momento su persona negó terminantemente lo afirmado por los ahora terceros interesados, además objetó y observó dichas Cartas Notariadas indicando que lo argumentado es falso y no tiene ningún asidero legal, puesto que no tuvo conocimiento de esos documentos, ni existe constancia de que se le hubiesen entregado; tampoco se constituyen en actos que interrumpan la posesión. Al contrario, durante la tramitación del proceso demostró la posesión pacífica, continua, pública e ininterrumpida por más de diez años, comenzando el cómputo de la prescripción adquisitiva en su favor a partir de principios de julio de 2003, conforme se acreditó por la prueba documental producida en el proceso civil.

Ahora bien, el AS 1217/2019, dividió su análisis en incisos y dispuso casar el Auto de Vista S-215/2019, manteniendo firme la Sentencia 442/2018, que declaró probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional por usucapión decenal interpuesta por la accionante, bajo los siguientes argumentos: