SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
la accionante denuncia que los Magistrados hoy accionados incurrieron en valoración arbitraria de la prueba consistente en las Cartas Notariadas y los formularios de pago de impuestos municipales
De igual manera, la accionante denuncia que los Magistrados hoy accionados incurrieron en valoración arbitraria de la prueba consistente en las Cartas Notariadas y los formularios de pago de impuestos municipales; sin embargo, en el marco de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta jurisdicción constitucional solo puede ingresar a revisar la valoración de la prueba realizada por la jurisdicción ordinaria, cuando concurran dos presupuestos; el primero, cuando se advierta que en la labor de valoración de las pruebas exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y de equidad previsibles para decidir; y el segundo, cuando se advierta omisión arbitraria de la prueba, para lo cual los accionantes deberán de manera obligatoria señalar qué pruebas fueron valoradas apartándose de dichos marcos de razonabilidad o cuales no fueron recibidas o si se las llegó a recibir pero no fueron producidas ni compulsadas.
En el caso concreto, de acuerdo a lo expresado en la presente acción de defensa, la accionante procedió a señalar que la prueba consistente en las Cartas Notariadas y los formularios de impuestos municipales fueron incorrectamente apreciadas por los Magistrados hoy accionados, para luego indicar que las Cartas Notariadas son inexistentes y prefabricadas por los ahora terceros interesados, puesto que no fueron de su conocimiento, y además, a través de diferentes Autos Supremos se dispone que no se interrumpe la prescripción adquisitiva cuando el usucapiente no tuvo conocimiento del acto interruptivo, por lo que los ahora terceros interesados debieron presentar a los testigos de actuación y a la propia Notaria de Fe Pública con el fin de ratificarse en su intervención; en ese entendido, si bien se observa que en el presente caso la accionante cumplió con señalar la prueba que dio lugar a una supuesta arbitraria resolución, no mencionó en qué medida dichas pruebas resultan irrazonables e inequitativas y de qué manera tendría incidencia en la Resolución final; al contrario, refuta como falsas las Cartas Notariadas, cuando ese hecho no corresponde ser dilucidado por la jurisdicción constitucional, y tampoco lo afirmado otorga suficientes razones constitucionales para deferir favorablemente a esos cuestionamientos que den lugar a conceder la tutela solicitada, más aún si se considera que de lo desarrollado precedentemente se advirtió que la motivación del Auto Supremo se sustentó en la consideración de la prueba presentada por ambas partes y el valor otorgado por los Magistrados hoy accionados a las mismas, conforme sus atribuciones, no advirtiéndose acto ilegal ni omisión indebida respecto a esa labor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- arbitraria interpretación de la legalidad ordinaria que vulneró su derecho a la defensa
- b)
- c)
- d)
- vulnerando de esa manera su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgado
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- la accionante señaló que los hoy terceros interesados no interpusieron el recurso de casación contra el Auto Complementario al citado
- los Magistrados hoy accionados incurrieron en vulneración del derecho de la accionante al debido proceso en su elemento de congruencia interna al sostener que era inviable dar curso a la demanda reconvencional por usucapión decenal al considerar que su persona tenía solo la calidad de detentadora; empero, a su vez de manera contradictoria establecieron que su posesión se vio interrumpida por el Acuerdo Transaccional Definitivo de 9 de enero de 2007
- La accionante denuncia que los Magistrados hoy accionados, al no motivar y fundamentar su decisión, y afirmar hechos que no se encontraban contenidos en su demanda reconvencional por usucapión decenal privaron a su persona y a sus hijos de continuar en posesión material del bien inmueble que se encuentran habitando
- la accionante denuncia que los Magistrados hoy accionados incurrieron en valoración arbitraria de la prueba consistente en las Cartas Notariadas y los formularios de pago de impuestos municipales
- CONFIRMAR