SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

la accionante denuncia que los Magistrados hoy accionados incurrieron en valoración arbitraria de la prueba consistente en las Cartas Notariadas y los formularios de pago de impuestos municipales

De igual manera, la accionante denuncia que los Magistrados hoy accionados incurrieron en valoración arbitraria de la prueba consistente en las Cartas Notariadas y los formularios de pago de impuestos municipales; sin embargo, en el marco de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta jurisdicción constitucional solo puede ingresar a revisar la valoración de la prueba realizada por la jurisdicción ordinaria, cuando concurran dos presupuestos; el primero, cuando se advierta que en la labor de valoración de las pruebas exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y de equidad previsibles para decidir; y el segundo, cuando se advierta omisión arbitraria de la prueba, para lo cual los accionantes deberán de manera obligatoria señalar qué pruebas fueron valoradas apartándose de dichos marcos de razonabilidad o cuales no fueron recibidas o si se las llegó a recibir pero no fueron producidas ni compulsadas.

En el caso concreto, de acuerdo a lo expresado en la presente acción de defensa, la accionante procedió a señalar que la prueba consistente en las Cartas Notariadas y los formularios de impuestos municipales fueron incorrectamente apreciadas por los Magistrados hoy accionados, para luego indicar que las Cartas Notariadas son inexistentes y prefabricadas por los ahora terceros interesados, puesto que no fueron de su conocimiento, y además, a través de diferentes Autos Supremos se dispone que no se interrumpe la prescripción adquisitiva cuando el usucapiente no tuvo conocimiento del acto interruptivo, por lo que los ahora terceros interesados debieron presentar a los testigos de actuación y a la propia Notaria de Fe Pública con el fin de ratificarse en su intervención; en ese entendido, si bien se observa que en el presente caso la accionante cumplió con señalar la prueba que dio lugar a una supuesta arbitraria resolución, no mencionó en qué medida dichas pruebas resultan irrazonables e inequitativas y de qué manera tendría incidencia en la Resolución final; al contrario, refuta como falsas las Cartas Notariadas, cuando ese hecho no corresponde ser dilucidado por la jurisdicción constitucional, y tampoco lo afirmado otorga suficientes razones constitucionales para deferir favorablemente a esos cuestionamientos que den lugar a conceder la tutela solicitada, más aún si se considera que de lo desarrollado precedentemente se advirtió que la motivación del Auto Supremo se sustentó en la consideración de la prueba presentada por ambas partes y el valor otorgado por los Magistrados hoy accionados a las mismas, conforme sus atribuciones, no advirtiéndose acto ilegal ni omisión indebida respecto a esa labor.