SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
la motivación, fundamentación, congruencia
La SCP 0458/2016-S3 de 20 de abril, estableció que: “En relación a los elementos esenciales que componen el derecho al debido proceso, se encuentran la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia, entre otros, que deben observarse a tiempo de asumir una determinación, tanto en sede judicial como administrativa. En este sentido, el razonamiento consolidado a través de la jurisprudencia reiterada tanto por el extinto Tribunal Constitucional como por este Tribunal, estableció que: ‘…[L]a garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió…’” (las negrillas fueron añadidas).
En cuanto a la fundamentación, la SCP 0386/2015-S2 de 8 de abril, señaló que: “…el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- arbitraria interpretación de la legalidad ordinaria que vulneró su derecho a la defensa
- b)
- c)
- d)
- vulnerando de esa manera su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgado
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- la accionante señaló que los hoy terceros interesados no interpusieron el recurso de casación contra el Auto Complementario al citado
- los Magistrados hoy accionados incurrieron en vulneración del derecho de la accionante al debido proceso en su elemento de congruencia interna al sostener que era inviable dar curso a la demanda reconvencional por usucapión decenal al considerar que su persona tenía solo la calidad de detentadora; empero, a su vez de manera contradictoria establecieron que su posesión se vio interrumpida por el Acuerdo Transaccional Definitivo de 9 de enero de 2007
- La accionante denuncia que los Magistrados hoy accionados, al no motivar y fundamentar su decisión, y afirmar hechos que no se encontraban contenidos en su demanda reconvencional por usucapión decenal privaron a su persona y a sus hijos de continuar en posesión material del bien inmueble que se encuentran habitando
- la accionante denuncia que los Magistrados hoy accionados incurrieron en valoración arbitraria de la prueba consistente en las Cartas Notariadas y los formularios de pago de impuestos municipales
- CONFIRMAR