SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
2)
2) Del análisis de los antecedentes, no se identifica ningún acto creado o aparente por la entidad administrativa, tomando en cuenta que los ahora terceros interesados, no simularon la legalidad del contrato de compraventa en la mensura para proceder al aumento de la superficie del terreno adquirido, debido a que de acuerdo a la documentación presentada por el INRA Tarija, se realizó la medición del terreno junto con los vendedores -accionantes- y los compradores -ahora terceros interesados-, no habiendo objeción alguna en dicho acto, lo que demuestra la inexistencia de mala fe por parte de estos últimos o la existencia de algún antecedente que confirme lo observado por los demandantes -accionantes-, por el contario, el INRA Tarija al haber comprobado la FS, luego de identificar la sobreposición mínima, consideró la posesión de los compradores como una forma de adquirir la propiedad;
- acción de amparo constitucional
- derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la propiedad y de petición
- improbada
- vulneraron el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación
- transgredieron su derecho a la propiedad
- vulneraron su derecho de petición
- I.1.2
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no solo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgado
- saneamiento es el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- tiene por objeto establecer la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria y el régimen de distribución de tierras
- Sin embargo, debido a que puede confundirse con el derecho de petición pura y llana corresponde diferenciarla
- en toda impugnación existe una petición
- un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- ser sustanciadas en el marco de una norma adjetiva y resueltas en observancia del debido proceso
- el 26 de septiembre de 2019
- principio de inmediatez
- DS 4199
- Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación y a la propiedad
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- como poseedores
- destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- Con relación a la denuncia de vulneración del derecho de petición, al privarles el acceso a la información y respuesta oportuna de los actos administrativos del saneamiento interno administrativo de la comunidad campesina Turumayo, provincia Cercado del departamento de Tarija parcela 0073, a pesar de presentar ante el INRA del indicado departamento el memorial de 5 de septiembre de 2012, mediante el cual denunciaron de forma oportuna el error de medición de la superficie mensurada respecto a la indicada parcela
- En cuanto a la denuncia de vulneración de los principios de seguridad jurídica, legalidad y verdad material
- CONFIRMAR