SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

i)

Respondiendo a las preguntas efectuadas por los Vocales de la Sala Constitucional, los accionantes, a través de su abogado señalaron que: i) Su propiedad se denomina “San Gregorio” y tiene una superficie total de 138.0000 ha, de las cuales efectuaron tres ventas con una extensión de 9.0000 ha; y, ii) Del total de la superficie de su propiedad 73.0000 ha ya fueron saneadas por el INRA, y el resto de la extensión se encuentra en proceso de saneamiento.

II.4.    Por Informe de Cierre 075 del proceso de saneamiento del polígono 265 denominado comunidad campesina Turumayo, provincia Cercado del departamento de Tarija de 11 de julio de 2012, figuran -entre otros aspectos- los siguientes datos: número de parcela 71; situación jurídica, poseedores; interesados José Álvarez Plata y Johann Heinrich Hofstetter -hoy terceros interesados-; comunidad campesina Turumayo, Código Catastral 060101265073; clasificación pequeña propiedad; actividad agrícola; superficie mensurada 5.9281 ha; superficie a reconocer 5.9281 ha; tipo de resolución final: administrativa adjudicación (fs. 76 a 119 del anexo).

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la propiedad, de petición, a la defensa, y a los principios de seguridad jurídica, legalidad y verdad material; puesto que, los Magistrados ahora accionados, al dictar la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 071/2019 de 26 de agosto declarando improbada la demanda de nulidad del Título Ejecutorial PPD-NAL-768463 de 20 de noviembre de 2017: i) No consideraron el contrato privado de compraventa de 8 de diciembre de 2008, que fue presentado como prueba con el propósito de demostrar que durante el proceso de saneamiento hasta la emisión del referido Título Ejecutorial, se cometieron vicios de procedimiento por haberse mensurado una superficie mayor a la transferida a favor de la parcela 0073 de la comunidad campesina Turumayo, provincia Cercado del departamento de Tarija, omitiendo efectuar una relación precisa y clara de los motivos del porqué dicho documento no mereció la fe probatoria para demostrar el acto aparente que permitió la reducción de su propiedad en una superficie de 0.9269 ha, privándoles del derecho a desarrollar actividades agrícolas; tampoco identificaron norma jurídica que justifique su decisión; y, ii) Les privaron del acceso a la información y respuesta oportuna de los actos administrativos del saneamiento interno administrativo de la comunidad y parcela señaladas, a pesar de presentar ante el INRA Tarija el escrito de 5 de septiembre de 2012, mediante el cual denunciaron de forma oportuna el error de medición de la superficie mensurada.

Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se tiene que mediante contrato de compraventa con reconocimiento de firmas de 8 de diciembre de 2008, los accionantes, transfirieron a favor de los hoy terceros interesados un terreno de 5.0012 ha ubicado en la comunidad campesina Turumayo, provincia Cercado del departamento de Tarija (Conclusión II.1.).

En ese orden, de acuerdo a la relación de pericias de campo, las variables técnicas, los datos del predio y la FES, se identificó dentro de la comunidad campesina Turumayo, provincia Cercado del departamento de Tarija, la parcela 0073, consignando como poseedores a los ahora terceros interesados, con una superficie mensurada de 5.9281 ha, clasificada como pequeña propiedad, con actividad agrícola y ejercicio de la FES (Conclusión II.2.)

Por consiguiente, conforme consta en Acta de Conformidad de Linderos de 19 de julio de 2012, con relación al polígono de saneamiento 265, comunidad campesina Turumayo, provincia Cercado del departamento de Tarija, en la parcela 0073 figuran los nombres de los hoy terceros interesados, las firmas y sello de conformidad del Sindicato Agrario de la mencionada comunidad (Conclusión II.3).

De acuerdo al Informe de Cierre 075 del proceso de saneamiento del polígono 265 denominado comunidad campesina Turumayo, provincia Cercado del departamento de Tarija de 11 de julio de 2012, figuran los siguientes datos: número de parcela 71; situación jurídica poseedor; interesado José Álvarez Plata y Johann Heinrich Hofstetter, comunidad campesina Turumayo; código catastral 060101265073; clasificación pequeña propiedad; actividad agrícola; superficie mensurada 5.9281 ha; superficie a reconocer 5.9281 ha; tipo de resolución final-administrativa adjudicación (Conclusión II.4.).

Posteriormente, a través de memorial presentado el 5 de septiembre de 2012 al INRA Tarija, los accionantes observaron la mensura de la parcela 0073, ubicada en la comunidad campesina Turumayo, provincia Cercado del departamento de Tarija, pidiendo se les devuelva la superficie otorgada en demasía por afectar su derecho propietario respecto a la parcela 1070 (Conclusión II.5.).

En ese sentido, se tiene que de acuerdo al Informe de análisis con imágenes satelitales firmado por Moisés Quispe Caba, de 24 de noviembre de 2018, se hace referencia a un error de medición en la parcela 0073, mencionada líneas arriba, afectando la parcela colindante 1070 en un área de 0.9269 ha (Conclusión II.6.).