SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

principio de inmediatez

Establecidos los antecedentes procesales y en consideración al argumento expuesto por los accionantes sobre el cumplimiento del principio de inmediatez; con carácter previo a resolver el fondo de la problemática expuesta, corresponde referirse a ese requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional.

En ese sentido, se tiene que la jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, dejó establecido que para la obtención de la tutela que brinda la jurisdicción constitucional, la parte accionante que considere vulnerados sus derechos fundamentales o garantías constitucionales debe activar la acción de amparo constitucional en el plazo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; sin embargo, debido a la declaratoria de cuarentena total dispuesta por el DS 4199 de 21 de marzo de 2020, desde el 22 del igual mes y año, se determinó la flexibilización del principio de inmediatez por causa de fuerza mayor, a efectos de velar por el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del titular que no pudo acceder a la justicia constitucional en el periodo de cuarentena total, por la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19); aspecto que implica que el plazo de seis meses para la presentación de la acción de amparo quedó interrumpido en aquellos casos que debieron ser presentados en las fechas donde fue dispuesta la mencionada cuarentena, debiendo asimismo considerarse a tal efecto, las suspensiones de plazo emanadas de los Tribunales Departamentales de Justicia por causa de la emergencia sanitaria.