SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
5)
5) Con relación a la ejecución de un nuevo relevamiento de información de campo a través del proceso de saneamiento denominado predio “San José”, se debe citar el Informe Técnico Legal DDT-U.SAN-INF-TEC-LEG 503/2018 de 15 de junio, mediante el cual se sugiere anular el relevamiento de información de campo respecto al predio citado del polígono 993, por estar con saneamiento ejecutado. Sugerencia que se efectivizó en la RA DDT-RES-ADM-SAN SIM 96/2018 de 18 de junio, que resolvió anular los actuados porque el predio ya se encontraba saneado con Título Ejecutorial PPD-NAL-768463, bajo la denominación de comunidad campesina Turumayo parcela 0073, ubicada en la provincia Cercado del departamento de Tarija, a nombre de los ahora terceros interesados.
De acuerdo a lo argumentado por los Magistrados ahora accionados, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la fundamentación y motivación de las resoluciones se constituyen en elementos del debido proceso; de esa manera, una resolución motivada es aquella que tiene como base circunstancias de hecho y de derecho, así como el análisis de las pruebas y normas aplicables que indiquen con claridad los presupuestos en los que se apoya la decisión asumida. La fundamentación implica que toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos y realizar la cita de las normas en las que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- acción de amparo constitucional
- derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la propiedad y de petición
- improbada
- vulneraron el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación
- transgredieron su derecho a la propiedad
- vulneraron su derecho de petición
- I.1.2
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no solo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgado
- saneamiento es el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- tiene por objeto establecer la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria y el régimen de distribución de tierras
- Sin embargo, debido a que puede confundirse con el derecho de petición pura y llana corresponde diferenciarla
- en toda impugnación existe una petición
- un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- ser sustanciadas en el marco de una norma adjetiva y resueltas en observancia del debido proceso
- el 26 de septiembre de 2019
- principio de inmediatez
- DS 4199
- Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación y a la propiedad
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- como poseedores
- destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- Con relación a la denuncia de vulneración del derecho de petición, al privarles el acceso a la información y respuesta oportuna de los actos administrativos del saneamiento interno administrativo de la comunidad campesina Turumayo, provincia Cercado del departamento de Tarija parcela 0073, a pesar de presentar ante el INRA del indicado departamento el memorial de 5 de septiembre de 2012, mediante el cual denunciaron de forma oportuna el error de medición de la superficie mensurada respecto a la indicada parcela
- En cuanto a la denuncia de vulneración de los principios de seguridad jurídica, legalidad y verdad material
- CONFIRMAR