SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

5)

5)  Con relación a la ejecución de un nuevo relevamiento de información de campo a través del proceso de saneamiento denominado predio “San José”, se debe citar el Informe Técnico Legal DDT-U.SAN-INF-TEC-LEG 503/2018 de 15 de junio, mediante el cual se sugiere anular el relevamiento de información de campo respecto al predio citado del polígono 993, por estar con saneamiento ejecutado. Sugerencia que se efectivizó en la RA DDT-RES-ADM-SAN SIM 96/2018 de 18 de junio, que resolvió anular los actuados porque el predio ya se encontraba saneado con Título Ejecutorial PPD-NAL-768463, bajo la denominación de comunidad campesina Turumayo parcela 0073, ubicada en la provincia Cercado del departamento de Tarija, a nombre de los ahora terceros interesados.

De acuerdo a lo argumentado por los Magistrados ahora accionados, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la fundamentación y motivación de las resoluciones se constituyen en elementos del debido proceso; de esa manera, una resolución motivada es aquella que tiene como base circunstancias de hecho y de derecho, así como el análisis de las pruebas y normas aplicables que indiquen con claridad los presupuestos en los que se apoya la decisión asumida. La fundamentación implica que toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos y realizar la cita de las normas en las que sustenta la parte dispositiva de la misma.