SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la propiedad y de petición

En el proceso de saneamiento interno de la comunidad campesina Turumayo, provincia Cercado del departamento de Tarija, parcela 0073, se emitió el Título Ejecutorial PPD-NAL-768463 de 20 de noviembre de 2017 a favor de José Álvarez Plata y Johann Heinrich Hofstetter -ahora terceros interesados- otorgándoles la superficie de 5.9281 ha, clasificada como pequeña propiedad agrícola. Sin embargo, en el trámite de la referida titulación se cometieron una serie de irregularidades procesales que conculcaron los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la propiedad y de petición, razón por la cual, mediante escrito de 5 de septiembre de 2012, de manera precisa se hizo conocer al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Tarija, los errores cometidos durante los trabajos de relevamiento de información de campo, en especial, en lo que respecta a la superficie mensurada en demasía a favor de la parcela 0073, en consideración al contrato privado de compraventa con reconocimiento de firmas de 8 de diciembre de 2008, mediante el cual sus personas solo transfirieron la superficie de 5.0012 ha a favor de los ahora terceros interesados conforme se demostró por el plano de transferencia que formó parte indivisible del indicado documento.

Los ahora terceros interesados, al mensurar la extensión de 5.9281 ha, redujeron la superficie de su propiedad denominada actualmente comunidad campesina Turumayo parcela 1070, como se puede apreciar de manera gráfica en el Informe de Análisis de Imágenes Satelitales de 24 de noviembre de 2018. Empero, a pesar de los reclamos oportunamente presentados al INRA Tarija, dicha entidad no emitió ningún pronunciamiento al respecto, vulnerando lo establecido en los arts. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 3 inc. i) del Reglamento de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley 3545de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007- dando lugar a la emisión del Título Ejecutorial PPD-NAL-768463 de 20 de noviembre de 2017.

En diciembre de 2018, al no existir ningún medio legal que permita proteger su derecho propietario sobre la superficie adjudicada en demasía, demandaron la nulidad del Título Ejecutorial PPD-NAL-768463 ante el Tribunal Agroambiental, por estar viciado de nulidad absoluta establecido en el art. “…50 de la Ley 1715 modificada por la Ley 3545, e inc. c) numeral 2 parágrafo I del mencionado artículo y cuerpo legal…” (sic).