SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la propiedad y de petición
En el proceso de saneamiento interno de la comunidad campesina Turumayo, provincia Cercado del departamento de Tarija, parcela 0073, se emitió el Título Ejecutorial PPD-NAL-768463 de 20 de noviembre de 2017 a favor de José Álvarez Plata y Johann Heinrich Hofstetter -ahora terceros interesados- otorgándoles la superficie de 5.9281 ha, clasificada como pequeña propiedad agrícola. Sin embargo, en el trámite de la referida titulación se cometieron una serie de irregularidades procesales que conculcaron los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la propiedad y de petición, razón por la cual, mediante escrito de 5 de septiembre de 2012, de manera precisa se hizo conocer al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Tarija, los errores cometidos durante los trabajos de relevamiento de información de campo, en especial, en lo que respecta a la superficie mensurada en demasía a favor de la parcela 0073, en consideración al contrato privado de compraventa con reconocimiento de firmas de 8 de diciembre de 2008, mediante el cual sus personas solo transfirieron la superficie de 5.0012 ha a favor de los ahora terceros interesados conforme se demostró por el plano de transferencia que formó parte indivisible del indicado documento.
Los ahora terceros interesados, al mensurar la extensión de 5.9281 ha, redujeron la superficie de su propiedad denominada actualmente comunidad campesina Turumayo parcela 1070, como se puede apreciar de manera gráfica en el Informe de Análisis de Imágenes Satelitales de 24 de noviembre de 2018. Empero, a pesar de los reclamos oportunamente presentados al INRA Tarija, dicha entidad no emitió ningún pronunciamiento al respecto, vulnerando lo establecido en los arts. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 3 inc. i) del Reglamento de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley 3545de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007- dando lugar a la emisión del Título Ejecutorial PPD-NAL-768463 de 20 de noviembre de 2017.
En diciembre de 2018, al no existir ningún medio legal que permita proteger su derecho propietario sobre la superficie adjudicada en demasía, demandaron la nulidad del Título Ejecutorial PPD-NAL-768463 ante el Tribunal Agroambiental, por estar viciado de nulidad absoluta establecido en el art. “…50 de la Ley 1715 modificada por la Ley 3545, e inc. c) numeral 2 parágrafo I del mencionado artículo y cuerpo legal…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la propiedad y de petición
- improbada
- vulneraron el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación
- transgredieron su derecho a la propiedad
- vulneraron su derecho de petición
- I.1.2
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no solo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgado
- saneamiento es el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- tiene por objeto establecer la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria y el régimen de distribución de tierras
- Sin embargo, debido a que puede confundirse con el derecho de petición pura y llana corresponde diferenciarla
- en toda impugnación existe una petición
- un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- ser sustanciadas en el marco de una norma adjetiva y resueltas en observancia del debido proceso
- el 26 de septiembre de 2019
- principio de inmediatez
- DS 4199
- Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación y a la propiedad
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- como poseedores
- destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- Con relación a la denuncia de vulneración del derecho de petición, al privarles el acceso a la información y respuesta oportuna de los actos administrativos del saneamiento interno administrativo de la comunidad campesina Turumayo, provincia Cercado del departamento de Tarija parcela 0073, a pesar de presentar ante el INRA del indicado departamento el memorial de 5 de septiembre de 2012, mediante el cual denunciaron de forma oportuna el error de medición de la superficie mensurada respecto a la indicada parcela
- En cuanto a la denuncia de vulneración de los principios de seguridad jurídica, legalidad y verdad material
- CONFIRMAR