SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
como poseedores
Ahora bien, de la revisión de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 071/2019, ahora impugnada, se evidencia que la misma resolvió de manera clara y suficiente los aspectos consignados en la demanda de nulidad del Título Ejecutorial PPD-NAL-768463; es decir, que cumplió con la debida motivación y fundamentación que debe contener toda determinación jurisdiccional, al evidenciarse que efectuaron un pronunciamiento claro y razonable respecto a los argumentos expuestos en la señalada demanda, por lo que, no se advierte vulneración al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; al contrario, se observa del contenido del citado fallo agroambiental una explicación suficiente sobre el contrato de compraventa de 8 de diciembre de 2008, estableciendo en función del Informe Técnico de Relevamiento de 28 de mayo de 2012, respecto a la parcela 0073, que los accionantes no demostraron la existencia de un acto aparente o creado por la entidad administrativa, considerando que, conforme a la documentación presentada se efectuó la medición de la mencionada parcela conjuntamente los vendedores -accionantes- y compradores -hoy terceros interesados- no existiendo ninguna objeción al momento del acto, y además se suscribieron Actas de conformidad de linderos con la participación de los comunarios e interesados, y que al demostrarse la FS sobre la totalidad mensurada de la parcela mencionada, se dejó a un lado la tradición agraria y se consideró como poseedores a los beneficiarios del predio señalado como forma de adquirir la propiedad.
- acción de amparo constitucional
- derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la propiedad y de petición
- improbada
- vulneraron el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación
- transgredieron su derecho a la propiedad
- vulneraron su derecho de petición
- I.1.2
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no solo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgado
- saneamiento es el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- tiene por objeto establecer la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria y el régimen de distribución de tierras
- Sin embargo, debido a que puede confundirse con el derecho de petición pura y llana corresponde diferenciarla
- en toda impugnación existe una petición
- un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- ser sustanciadas en el marco de una norma adjetiva y resueltas en observancia del debido proceso
- el 26 de septiembre de 2019
- principio de inmediatez
- DS 4199
- Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación y a la propiedad
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- como poseedores
- destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- Con relación a la denuncia de vulneración del derecho de petición, al privarles el acceso a la información y respuesta oportuna de los actos administrativos del saneamiento interno administrativo de la comunidad campesina Turumayo, provincia Cercado del departamento de Tarija parcela 0073, a pesar de presentar ante el INRA del indicado departamento el memorial de 5 de septiembre de 2012, mediante el cual denunciaron de forma oportuna el error de medición de la superficie mensurada respecto a la indicada parcela
- En cuanto a la denuncia de vulneración de los principios de seguridad jurídica, legalidad y verdad material
- CONFIRMAR