SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

como poseedores

Ahora bien, de la revisión de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 071/2019, ahora impugnada, se evidencia que la misma resolvió de manera clara y suficiente los aspectos consignados en la demanda de nulidad del Título Ejecutorial PPD-NAL-768463; es decir, que cumplió con la debida motivación y fundamentación que debe contener toda determinación jurisdiccional, al evidenciarse que efectuaron un pronunciamiento claro y razonable respecto a los argumentos expuestos en la señalada demanda, por lo que, no se advierte vulneración al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; al contrario, se observa del contenido del citado fallo agroambiental una explicación suficiente sobre el contrato de compraventa de 8 de diciembre de 2008, estableciendo en función del Informe Técnico de Relevamiento de 28 de mayo de 2012, respecto a la parcela 0073, que los accionantes no demostraron la existencia de un acto aparente o creado por la entidad administrativa, considerando que, conforme a la documentación presentada se efectuó la medición de la mencionada parcela conjuntamente los vendedores -accionantes- y compradores -hoy terceros interesados- no existiendo ninguna objeción al momento del acto, y además se suscribieron Actas de conformidad de linderos con la participación de los comunarios e interesados, y que al demostrarse la FS sobre la totalidad mensurada de la parcela mencionada, se dejó a un lado la tradición agraria y se consideró como poseedores a los beneficiarios del predio señalado como forma de adquirir la propiedad.