Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
II.6
II.6. Cursa Informe de análisis con imágenes satelitales firmado por Moisés Quispe Caba de 24 de noviembre de 2018, que hizo referencia a un error de medición en la parcela 0073, lo que afectaría la parcela colindante 1070 de la comunidad campesina referida en la Conclusión II.5. de este fallo constitucional, en un área de 0.9269 ha (fs. 49 a 51).
- acción de amparo constitucional
- derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la propiedad y de petición
- improbada
- vulneraron el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación
- transgredieron su derecho a la propiedad
- vulneraron su derecho de petición
- I.1.2
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no solo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgado
- saneamiento es el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- tiene por objeto establecer la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria y el régimen de distribución de tierras
- Sin embargo, debido a que puede confundirse con el derecho de petición pura y llana corresponde diferenciarla
- en toda impugnación existe una petición
- un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- ser sustanciadas en el marco de una norma adjetiva y resueltas en observancia del debido proceso
- el 26 de septiembre de 2019
- principio de inmediatez
- DS 4199
- Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación y a la propiedad
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- como poseedores
- destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- Con relación a la denuncia de vulneración del derecho de petición, al privarles el acceso a la información y respuesta oportuna de los actos administrativos del saneamiento interno administrativo de la comunidad campesina Turumayo, provincia Cercado del departamento de Tarija parcela 0073, a pesar de presentar ante el INRA del indicado departamento el memorial de 5 de septiembre de 2012, mediante el cual denunciaron de forma oportuna el error de medición de la superficie mensurada respecto a la indicada parcela
- En cuanto a la denuncia de vulneración de los principios de seguridad jurídica, legalidad y verdad material
- CONFIRMAR