SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
4)
4) Sobre la denuncia de reclamos al INRA Tarija a través de diferentes memoriales, de la revisión de la carpeta predial solo se encuentra un memorial de 28 de agosto de 2018; es decir, que fue presentado después de terminar el proceso de saneamiento de la comunidad campesina Turumayo, provincia Cercado del departamento de Tarija parcela 0073, con la emisión de la RS 22128 de 9 de octubre de 2017 y el Título Ejecutorial PPD-NAL-768463 que si bien no consta respuesta por parte del INRA Tarija; empero, a los fines del proceso, solo les corresponde revisar las pruebas preconstituidas y generadas durante el proceso de saneamiento, salvo que se hubiere demostrado que las mismas no fueron consideradas en el proceso de saneamiento, aspecto que no ocurre en el presente caso, al evidenciarse que dicho memorial no fue presentado al momento de la notificación con la Resolución Final de Saneamiento o antes de emisión del Título Ejecutorial denunciado de nulidad, lo que implica la existencia de actos consentidos y hace que el reclamo sea impertinente al dejar precluir su derecho de reclamo; y,
- acción de amparo constitucional
- derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la propiedad y de petición
- improbada
- vulneraron el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación
- transgredieron su derecho a la propiedad
- vulneraron su derecho de petición
- I.1.2
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no solo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgado
- saneamiento es el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- tiene por objeto establecer la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria y el régimen de distribución de tierras
- Sin embargo, debido a que puede confundirse con el derecho de petición pura y llana corresponde diferenciarla
- en toda impugnación existe una petición
- un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- ser sustanciadas en el marco de una norma adjetiva y resueltas en observancia del debido proceso
- el 26 de septiembre de 2019
- principio de inmediatez
- DS 4199
- Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación y a la propiedad
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- como poseedores
- destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- Con relación a la denuncia de vulneración del derecho de petición, al privarles el acceso a la información y respuesta oportuna de los actos administrativos del saneamiento interno administrativo de la comunidad campesina Turumayo, provincia Cercado del departamento de Tarija parcela 0073, a pesar de presentar ante el INRA del indicado departamento el memorial de 5 de septiembre de 2012, mediante el cual denunciaron de forma oportuna el error de medición de la superficie mensurada respecto a la indicada parcela
- En cuanto a la denuncia de vulneración de los principios de seguridad jurídica, legalidad y verdad material
- CONFIRMAR