SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
transgredieron su derecho a la propiedad
Los Magistrados ahora accionados transgredieron su derecho a la propiedad al emitir la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 071/2019 y declarar improbada la demanda de nulidad del Título Ejecutorial PPD-NAL-768463, con la justificación de que no se demostraron las supuestas causales de nulidad conforme a los términos de la demanda y que la entidad administrativa valoró correctamente la información que les tocó conocer en el marco de las normas legales aplicables al caso concreto para definir el derecho propietario sobre la parcela 0073. Tales argumentos no son válidos y llevaron consigo la reducción de su propiedad en una superficie de 0.9269 ha, privándoles del derecho a desarrollar actividades agrícolas como el sembrado de maíz, arveja, trigo, entre otros insumos necesarios para su alimentación, vestido y el bienestar de su salud, puesto que, de acuerdo al documento de transferencia de 8 de diciembre de 2008, solo se transfirieron 5.0012 ha y no 5.9281 ha como se consignó en el referido Título Ejecutorial.
- acción de amparo constitucional
- derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la propiedad y de petición
- improbada
- vulneraron el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación
- transgredieron su derecho a la propiedad
- vulneraron su derecho de petición
- I.1.2
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no solo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgado
- saneamiento es el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- tiene por objeto establecer la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria y el régimen de distribución de tierras
- Sin embargo, debido a que puede confundirse con el derecho de petición pura y llana corresponde diferenciarla
- en toda impugnación existe una petición
- un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- ser sustanciadas en el marco de una norma adjetiva y resueltas en observancia del debido proceso
- el 26 de septiembre de 2019
- principio de inmediatez
- DS 4199
- Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación y a la propiedad
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- como poseedores
- destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- Con relación a la denuncia de vulneración del derecho de petición, al privarles el acceso a la información y respuesta oportuna de los actos administrativos del saneamiento interno administrativo de la comunidad campesina Turumayo, provincia Cercado del departamento de Tarija parcela 0073, a pesar de presentar ante el INRA del indicado departamento el memorial de 5 de septiembre de 2012, mediante el cual denunciaron de forma oportuna el error de medición de la superficie mensurada respecto a la indicada parcela
- En cuanto a la denuncia de vulneración de los principios de seguridad jurídica, legalidad y verdad material
- CONFIRMAR