SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

a)

Rufo Nivardo Vásquez Mercado y Gregorio Aro Rasguido, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante memorial presentado el 18 de agosto de 2020, cursante de fs. 95 a 101, manifestaron que: a) De la lectura del Considerando V de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 071/2019, se advierte que el documento de transferencia mencionado por los accionantes, fue objeto de análisis recibiendo valor probatorio, además de explicarse los motivos y razonamientos que sustentaron la decisión con base a la consideración integral de toda la prueba y los antecedentes del proceso de saneamiento ejecutado sobre el predio denominado comunidad campesina Turumayo, provincia Cercado del departamento de Tarija. parcela 0073, cumpliéndose con los presupuestos de fundamentación y de motivación; b) Conforme a la SCP 0169/2018-S2 de 14 de mayo, los accionantes no observaron los presupuestos necesarios a objeto de que la Sala Constitucional ingrese a revisar la valoración de la prueba, acreditando que se otorgó un valor distinto a los medios probatorios que cursan en el expediente de saneamiento o que se efectuó un análisis probatorio al margen de la razonabilidad y/o equidad; c) Respecto a la denuncia de vulneración al derecho de propiedad, de acuerdo al Acta de Conformidad de Linderos de la parcela 0073, esta fue suscrita por los comunarios e interesados, lo que dio a entender que los accionantes participaron de manera activa durante todo el desarrollo del proceso administrativo de saneamiento interno que se encuentra regulado por el art. 351 del Reglamento de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, sin observarse impugnación alguna respecto de la mensura efectuada en la indicada parcela, lo que implica que convalidaron ese acto mediante su consentimiento, constituyéndose en una prueba para que la jurisdicción constitucional no ingrese al fondo de la problemática expuesta; y, c) En el marco del contenido de la SCP 0124/2018-S4 de 16 de abril, el memorial presentado el 5 de septiembre de 2012 por los accionantes ante el INRA Tarija, mediante el cual observaron la mensura efectuada en el proceso de saneamiento de la comunidad campesina Turumayo, provincia Cercado del departamento de Tarija, parcela 0073, se constituye en una pretensión ajustada a un procedimiento administrativo, en ese sentido, debe ser sustanciada en el marco de las normas aplicables al caso concreto y el debido proceso, no pudiendo ser considerada dentro de los parámetros del derecho de petición. Además, el indicado memorial no cursa en el expediente de saneamiento, por lo que no existe prueba que acredite que los accionantes realizaron el seguimiento a la pretensión planteada, y en su caso, activar los mecanismos de impugnación correspondientes o acudir a los medios de defensa constitucionales en resguardo de sus derechos. Por lo precedentemente expuesto, ante la inexistencia de las vulneraciones de derechos alegados en la presente acción tutelar, solicitaron se deniegue la tutela.

a)    La existencia de vicios de nulidad en el Titulo Ejecutorial PPD-NAL-768463 por simulación absoluta, debido a que el contrato de compraventa de 8 de diciembre de 2012 con reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública demuestra que sus personas transfirieron parte de la propiedad denominada “San Gregorio” ahora denominada por el proceso de saneamiento comunidad campesina Turumayo, provincia Cercado del departamento de Tarija, a favor de los ahora terceros interesados la superficie de 5.0012 ha; sin embargo, esta no fue respetada en el proceso de saneamiento, debido a que los nombrados hicieron mensurar la superficie de 5.9281 ha, que representa un área mayor a la adquirida, atentando de esta manera su derecho propietario, y a pesar de los reclamos presentados en forma oportuna, estos no fueron atendidos por el INRA Tarija, implicando la existencia de una simulación absoluta por la creación de una acto aparente que no tiene correspondencia con la realidad;