SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
DS 4199
Bajo ese contexto y teniendo en cuenta que a través de la presente acción tutelar se impugna la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 071/2019, a los fines de establecer el plazo de caducidad en su planteamiento, corresponde señalar que los accionantes fueron notificados con el Auto que resolvió la solicitud de complementación y enmienda a la referida Sentencia, el 26 de septiembre de 2019 y desde esa fecha hasta el 22 de marzo de 2020, que fue declarada la cuarentena total en el territorio boliviano mediante DS 4199 de 21 de marzo de 2020 , lo que llevó a la emisión de la Circular 005/2020 de la misma fecha por la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, determinando la suspensión de las actividades judiciales, transcurrieron cinco meses y veintiséis días. En ese sentido, al reanudarse las actividades jurisdiccionales en el departamento de Tarija de acuerdo al Instructivo TDJ 29/2020 de 1 de julio emitido por el mencionado Tribunal, efectivizado el 6 de igual mes y año, los cuatro días faltantes vencían el 10 del mismo mes y año, y al formularse la presente acción de defensa el 6 de citado mes y año, se tiene que la misma fue interpuesta dentro del plazo de los seis meses dispuesto por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), cumpliendo así con el principio de inmediatez que rige a esta acción tutelar; correspondiendo por tal motivo, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por los accionantes.
Ahora bien, resuelta la consideración previa y en virtud a los antecedentes procesales y a los argumentos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional, se advierte que los accionantes identificaron dos reclamos fundamentales respecto a la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 071/2019 emitida por los Magistrados ahora accionados; en ese sentido, se analizarán los mismos con el fin de verificar si resultan ciertos o no los cuestionamientos referidos.
- acción de amparo constitucional
- derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la propiedad y de petición
- improbada
- vulneraron el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación
- transgredieron su derecho a la propiedad
- vulneraron su derecho de petición
- I.1.2
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no solo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgado
- saneamiento es el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- tiene por objeto establecer la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria y el régimen de distribución de tierras
- Sin embargo, debido a que puede confundirse con el derecho de petición pura y llana corresponde diferenciarla
- en toda impugnación existe una petición
- un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- ser sustanciadas en el marco de una norma adjetiva y resueltas en observancia del debido proceso
- el 26 de septiembre de 2019
- principio de inmediatez
- DS 4199
- Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación y a la propiedad
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- como poseedores
- destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- Con relación a la denuncia de vulneración del derecho de petición, al privarles el acceso a la información y respuesta oportuna de los actos administrativos del saneamiento interno administrativo de la comunidad campesina Turumayo, provincia Cercado del departamento de Tarija parcela 0073, a pesar de presentar ante el INRA del indicado departamento el memorial de 5 de septiembre de 2012, mediante el cual denunciaron de forma oportuna el error de medición de la superficie mensurada respecto a la indicada parcela
- En cuanto a la denuncia de vulneración de los principios de seguridad jurídica, legalidad y verdad material
- CONFIRMAR