Auto Gubernamental Plurinacional S1/0049/2017
Fecha: 24-Jul-2017
La recurrente también fundamenta su recurso manifestando, que el Juez Agroambiental I de Santa Cruz sostendría que la supletoriedad contenida en el art. 78 de la L. N° 1715 es relativa a los actos procesales y procedimientos, mas no a las competencias; en consecuencia la demanda de fraude procesal seria inconsistente, por lo que la actora impugna ...