Auto Interlocutorio Definitivo S1/0017/2006
Fecha: 04-May-2006
La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cod. Pdto Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fs. 27 a 29 vta. Regístrese y notifíquese. Fdo. Presidente ...