Expediente: Nº 4414/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Nº 4414/2021

Fecha: 21-Oct-2020

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

I.5.1. Actos procesales relevantes en sede administrativa

De la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto del polígono N° 137, correspondiente a los predios denominados “Ayacucho”, “Ayacucho I” y “Tunuma”, ubicados en el municipio San Rafael, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, se tienen los siguientes actuados procesales, que conforme a Informe Legal JRLL-SCE-INF-SAN No 514/2018 de 14 de agosto de 2018, cursante de fs. 1266 a 1267, que a efectos de la revisión y análisis en la presente Sentencia, se considerará la foliación inferior derecha, de acuerdo a lo siguiente:

I.5.1.1. De fs. 121 a 123, cursa Medida Preparatoria de reconocimiento de firmas (marzo y abril 2010), seguido por Ayako Cecilia Kochi de Maeshiro, contra Joaquín Eguez París, ante el Juez de Instrucción de Turno en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, con relación a un “Documento privado de compra y venta de derecho de posesión y mejoras de la propiedad rústica Ayacucho I”, suscrito el 07 de mayo de 1994.

I.5.1.2. De fs. 135 a 140, cursa Testimonio relativo al proceso de medida preparatoria de reconocimiento de firmas, de 01 de abril de 2010, seguido por Diana Maeshiro Kochi, contra Joaquín Eguez París, con relación a un contrato privado de venta de posesión y mejoras introducidas en la propiedad rústica denominada “Ayacucho II”, sobre una extensión de 2479,7699 ha, suscrito el 19 de mayo de 1994.

I.5.1.3. De fs. 146 a 149, cursa Testimonio relativo a un proceso de medida preparatoria de reconocimiento de firmas de 07 de abril de 2010, seguido por Noriko Kochi de Kuniyoshi, contra Joaquín Eguez París, respecto al documento privado de compra y venta de derecho y posesión y mejoras de la propiedad rústica “Ayacucho III”, suscrito el 30 de mayo de 1994.

I.5.1.4. De fs. 589 y vta., cursa Contrato de Compra Venta de Derecho de Posesión y Mejoras de la propiedad rústica “Ayacucho I”, suscrita entre Joaquín Eguez París y Ayako Cecilia Kochi Maeshiro, sobre una superficie total de 1904.9498 ha, suscrito el 07 de mayo de 1994.

I.5.1.5. A fs. 590 y vta., cursa Contrato de compra venta del derecho de posesión y mejoras de la propiedad rústica “Ayacucho III”, suscrito entre Joaquin Eguez París y Noriko Kochi de Kuniyoshi, sobre una superficie de 2607.1499 ha, suscrito el 30 de mayo de 1994.

I.5.1.6. A fs. 591 y vta., cursa Contrato de Compra y Venta del derecho de posesión y mejoras de la propiedad rústica “Ayacucho II”, suscrito entre Joaquin Eguez París y Diana Maeshiro Kochi, representada por su madre Ayako Cecilia Kochi Maeshiro, en una superficie de 2479.7699 ha, documento de 19 de mayo de 1994.

I.5.1.7. De fs. 675 a 678, cursa Informe Técnico Leal DDSC-CO I –INF. N° 01869/2015  de 06 de julio de 2015, de cuyo contenido concluye: “La NULIDAD de todo lo actuado hasta el vicio más antiguo es decir hasta el relevamiento de Información en Campo, incluidas estas, con respecto a los predios “AYACUCHO” y “TUNUMA” que cuenta con una superficie de 9,157.4936 (Nueve mil ciento cincuenta y siete hectáreas con cuatro mil novecientos treinta y seis metros cuadrados), y 1,846.5688 ha (Un mil ochocientos cuarenta y seis hectáreas con cinco mil seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados) respectivamente, correspondiente al municipio de San Rafael, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz; por haberse evidenciado errores de fondo y forma (Resolución Determinativa sobrepuesta a áreas de predios titulados y/o con Resolución Final de Saneamiento, Resolución Determinativa e Instructoria sin firma de Responsable de Unidad, no hay constancia de publicación de Resolución de Instructoria en radioemisora, no participación de control social en relevamiento de campo, actuados de relevamiento de información en campo con observaciones, incoherencias en Resoluciones de repoligonización en cuanto a superficie final de polígono 116) todo ello de conformidad a la Disposición Transitoria Primera y Segunda art. 266 parágrafo IV inc. a) del D. S. N° 29215…”

I.5.1.8. De fs. 679 a 681, cursa Resolución Administrativa RES.ADM.RA SS N° 0296/2015 de 07 de julio de 2015, que resuelve anular obrados dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio, hasta el Relevamiento de Información en Campo, por haberse evidenciado errores de fondo y forma con relación a los predios “Ayacucho” y “Tunuma”.

I.5.1.9. De fs. 743 a 746, cursa Ficha Catastral levantada el 27 de julio de 2015, con relación al predio “Ayacucho”, con una superficie declarada de 4.000,0000 ha a nombre de Diana Maeshiro Kochi y Ayako Cecilia Kochi de Maeshiro, que refiere como documentación presentada documento de identidad, documento de compra y venta y otros documentos, de otra parte, a fs. 746, cursa “Acta de Apersonamiento y Recepción de Documentos de 27 de julio de 2015”, en la cual se evidencia la presentación de los siguientes documentos: Cedula de identidad, documento de transferencias, plano referencial, certificado de vacunación, contratos de trabajadores y recibos.

I.5.1.10. De fs. 755 a 756, cursa documento de Compra Venta de los Derechos de Posesión y Mejoras de una propiedad rústica y aclarativa sobre división y nombre de los predios, de 25 de octubre de 2010, suscrita entre Joaquín Eguez París en favor de Ayako Cecilia Kochi de Maeshiro, Diana Maeshiro Kochi y Noriko Kochi de Kuniyoshi, en la que aclaran que la extensión superficial de 4.650  ha, denominada “Ayacucho”, queda en posesión de Joaquín Eguez París y las restantes 4.725 ha, denominada “Ayacucho”, queda en posesión legal de Ayako Cecilia Kochi de Maeshiro, Diana Maeshiro Kochi y Noriko Kochi de Kuniyoshi (misma documental que es presentada por Joaquín Eguez París, cursante de fs. 863 a 864 de los antecedentes).

I.5.1.11. De fs. 766 a 769, cursa Contratos individuales de trabajo de 02 de agosto de 2010, suscritos por Ayako Cecilia Kochi de Maeshiro, Diana Maeshiro y Noriko Kochi de Kuniyoshi (empleadores) y, por otra parte, Edgar Ortiz Yriarte, que percibía el sueldo de Bs. 1.560; Francisco Soliz Viana cuyo sueldo era de Bs. 1.126.67; Benedicto Orellana Colque, que percibía el sueldo de Bs. 1.126,67 e Hilarión Moreno Irapi, que recibía el sueldo de Bs. 1560.

I.5.1.12. De fs. 770 a 772, cursa “Planilla de Sueldos y Salarios” de personal permanente del predio “Ayacucho”, correspondiente al mes de septiembre de 2013, agosto de 2014 y abril de 2015, en la cual se evidencia que el líquido pagable con relación a Hilarión Moreno Irapi, es la suma de Bs. 1.003,84.-, Benedicto Orellana Colque, la suma de Bs. 1.265,71.-, Edgar Ortiz Yriarte, la suma de Bs. 1.702,16.- y Francisco Soliz Viana, la suma de Bs. 1.003,84.

I.5.1.13. De fs. 773 a 775, cursa “Planillas de Sueldos y Salarios” de personal permanente del predio “Ayacucho I”, correspondiente a los años 2013, 2014 y 2015, en la cual se evidencia que el líquido pagable con relación a José María Bejarano Ortiz, es la suma de Bs. 1.265,71.-, Mauricio Casia Gonzales, el monto de Bs. 1.702,16.-; Ronald Choma Supayave, la suma de Bs. 829.26.- y Osmar Carmelo Corpa Irapi, el monto de Bs. 1.265,71.

I.5.1.14. De fs. 776 a 779, cursa “Boletas de Pago” de abril, 2015, agosto 2014 y septiembre de 2013, en las que se evidencia que el líquido pagable cancelado con relación a Hilarión Moreno Irapi, en la suma de Bs. 1.003,84.-, Benedicto Orellana Colque, la suma de Bs. 1.265,71.-, Edgar Ortiz Yriarte, el monto de Bs. 1.702,16.- y Francisco Soliz Viana, la suma de Bs. 1.003,84.

I.5.1.15. A fs. 854, cursa Acta de Apersonamiento y Recepción de documentos con relación al predio “Ayacucho I”, a través del cual Renán Yllescas Gonzales adjunta “Contrato individual de trabajo”.

I.5.1.16. De fs. 852 a 854, cursa Ficha Catastral levantada el 27 de julio de 2015, con relación al predio “Ayacucho I”, con una superficie declarada de 4.000,0000 ha, a nombre de Joaquín Eguez París, que refiere como documentación presentada Testimonio, Folio Real o tarjeta de propiedad, documento de identidad y documento de compra y venta, de otra parte, a fs. 854, cursa “Acta de Apersonamiento y Recepción de Documentos”, en la cual se evidencia la presentación de los siguientes documentos: Cédula de identidad, Testimonio N° 49/87 Transferencia, Testimonio N° 91 Transferencia, Folio Real DD.RR. N° 5189916, documento de transferencia, plano referencial, Certificado de vacunación, Contrato Individual de Trabajo.

I.5.1.17. De fs. 872 a 875 vta., cursan cuatro (4) Contratos Individuales de Trabajo, suscrito por Joaquín Eguez París (Empleador), con: Mauricio Casia Gonzales cuyo sueldo era la suma de Bs. 1.560, Osmar Carmelo Corpa Irapi, la suma de Bs. 1.560, Ronal Choma Supayabe la suma de Bs. 1.560 y José María Bejarano Ortiz la suma de Bs. 1.126 (Trabajadores), suscritos el 02 de agosto de 2010 y el 26 de octubre de 2011, según corresponde.

I.5.1.18. De fs. 884 a 899, cursa Fotografías de Mejoras, con relación al predio “Ayacucho I”

I.5.1.19. De fs. 1026 a 1029, cursa Informe Técnico Complementario al Diagnostico DDSC-CO-I-INF. N° 2134/2015 de 29 de junio de 2015, de relevamiento de expedientes N° 12395, 58128 y 20519, con relación a los predios mensurados en campo denominados “Ayacucho”, “Ayacucho I” y “Tunuma”, y la correspondiente identificación de sobreposición entre “expedientes agrarios”.

I.5.1.20. De fs. 1088 a 1099, cursa Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN – SIM) Titulado-en Trámite-Posesión, de 30 de octubre de 2015, que concluye sugiriendo Anular la Sentencia 10/09/1990 y trámite agrario de dotación N° 58128 del predio denominado “Ayacucho”, otorgado a favor de Joaquín Eguez París, con la superficie de 7,003.7850 ha, se encuentra afectado con vicos de nulidad absoluta y se disponga el archivo definitivo de obrados; Anulatoria del Título Ejecutorial Proindiviso  N° 380523, con antecedente en la Resolución Suprema N° 140787 y el expediente N° 12395, al haberse establecido vicios de nulidad relativa e incumplimiento de la función económica social del predio “Ayacucho”, otorgado a favor de Antonio Parabas y otros, con la superficie de 700.0000 ha, disponiéndose el archivo definitivo de obrados; Anulatoria del Título Ejecutorial Individual N° 380522, con antecedente en la Resolución Suprema N° 140787 de 02 de agosto de 1967, del Expediente Agrario de Dotación N° 12395, denominado “Ayacucho” y vía conversión y adjudicación otorgar nuevo Título Ejecutorial en Copropiedad a favor de Noriko Kochi de Kuniyoshi, Diana Maeshiro Kochi, Ayako Cecilia Kochi de Maeshiro y Joaquín Eguez París, el predio “Ayacucho” en una superficie de 5,000.0000 ha, clasificada como propiedad Empresarial con actividad ganadera; Adjudicación Simple y Titulación de la posesión legal  del predio “Tunuma” a favor de Randolfo Saravia Flores, con una superficie de 1846.5668 ha, clasificada como Mediana propiedad con actividad ganadera; y, declarar Tierra Fiscal la superficie de 4,120.8454 ha, consecuente del recorte del predio “Ayacucho”.

I.5.1.21. De fs. 1315 a 1326, cursa Informe Técnico Legal JRLL-SCN-INF-SAN No 36/2020 de 14 de febrero de 2020, de cuyo Análisis Técnico Legal modifica las conclusiones y sugerencias del Informe en Conclusiones de 30 de octubre de 2015, respecto de los predios “Ayacucho” y “Ayacucho I”, conforme al siguiente detalle: Anular el Título Ejecutorial Individual N° 380522, con antecedente en la Resolución Suprema N° 140787 de 02 de agosto de 1967, del expediente agrario de dotación N° 12395, denominados Ayacucho y Ayacucho I, subsanando los vicios de nulidad relativa y vía conversión y adjudicación otorgar nuevos títulos ejecutoriales individuales a favor de sus actuales subadquirentes: Ayako Cecilia Kochi de Maeshiro y Diana Maeshiro Kochi, sobre el predio “Ayacucho”, en una superficie total de 4049.5817 ha, clasificada como propiedad empresarial con actividad ganadera; y por otra parte, otorgar a Joaquín Eguez París, sobre el predio “Ayacucho I”, la superficie de 5050.7483 ha, clasificada como propiedad empresarial con actividad ganadera.   

I.5.1.22. De fs. 1357 a 1368, cursa Resolución Suprema 26918 de 21 de octubre de 2020, y sus respectivos Planos Catastrales, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto del polígono N° 137, correspondiente a los predios denominados “Ayacucho”, “Ayacucho I” y “Tunuma”, ubicado en el municipio San Rafael, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, resolución que en lo principal resolvió adjudicar a favor de Ayako Cecilia Kochi de Maeshiro y Diana Maeshiro Kochi, el predio denominado “Ayacucho”, en una superficie de 2114.8371 ha, identificada como propiedad empresarial, con actividad ganadera; a Joaquín Eguez París el predio denominado “Ayacucho I”, en una superficie de 5050.7483 ha, identificada como propiedad empresarial, con actividad ganadera; y a Randolfo Saravia Flores, el predio denominado “Tunuma” en una superficie de 1846.5688 ha, identificada como propiedad mediana, con actividad ganadera.

I.5.2. Actuados procesales y documentales relevantes cursantes en obrados.

De los actuados y documentales relevantes cursantes en obrados, dentro del proceso contencioso administrativo, signado con el N° 4414-DCA-2021, se tiene lo siguiente:

I.5.2.1. De fs. 13 a 39, cursa Informe Técnico INF/VT/DGT/UST/0131-2021 de 21 de octubre de 2021, elaborado por el Viceministerio de Tierras, con relación a los predios mensurados denominados “Ayacucho”, “Ayacucho I” y “Tunuma”, a través del cual se realizó el relevamiento de los Expedientes N° 12395, 58128, 20519, así como el cuadro de relación y mosaico de sobreposición de los mismos, análisis del plano de transferencia del predio “Santa Rita”, Análisis Multitemporal sobre imágenes de satélite, las actividades de deforestación de los predios, entre otros aspectos. 

I.5.2.2. A fs. 510 y vta. de obrados, cursa Declaración voluntaria N° 97/2023 de 31 de enero de 2023, realizado por Renán Yllescas Gonzales, quien refiere que fue nombrado representante de Joaquín Eguez París, propietario del predio “Ayacucho I”, para participar en las actividades de campo dentro del trámite de saneamiento del polígono N° 137, señalando que por un error involuntario y la premura del tiempo llenaron planillas de sueldo rápidamente para presentar al INRA, incurriendo en errores de sueldos de los trabajadores Mauricio Casia Gonzales, Osmar Carmelo Corpa Irapi, José María Bejarano Ortiz y Ronald Choma Supayabe, generando planillas que no correspondía a la realidad, a tal efecto, adjunta a la fecha de la referida declaración las planillas correctas con relación a los citados trabajadores.

I.5.2.3. De fs. 512 a 513, cursa Declaración Voluntaria de 14 de abril de 2022, de Casia Gonzales Mauricio, quien declara que siempre recibieron salarios en montos superiores consignados en el salario mínimo vital establecido en resguardo de sus derechos y garantías, de donde se infiere que no es conforme a la verdad material, es decir, a la realidad, calificar al predio “Ayacucho I” como un predio con régimen servidumbral. 

I.5.2.4. De fs. 528 a 530, cursa Declaración Voluntaria N° 27/2023 realizado por Carlos Savilla Romero, quien refiere que fue nombrado representante de Diana Maeshiro Kochi, Noriko Kochi de Kuniyoshi y Ayako Cecilia Kochi de Maeshiro propietarios del predio “Ayacucho ”, para participar en las actividades de campo dentro del trámite de saneamiento del polígono N° 137, señalando que por un error involuntario y la premura del tiempo llenaron planillas de sueldo rápidamente para presentar al INRA incurriendo en errores de sueldos de Edgar Ortiz Yriarte, Francisco Soliz Viana, Benedicto Orellana Colque e Hilarión Moreno Irapi, generando planillas que no correspondía a la realidad, adjuntando a la fecha de la referida declaración las planillas correctas con relación a los citados trabajadores.

I.5.2.5. De fs. 532 a 533 de obrados cursa Declaración Voluntaria de 14 de abril de 2022, Soliz Viana Francisco, quien declara que siempre recibieron salarios en montos superiores consignados en el salario mínimo vital establecido, de donde se infiere que no es conforme a la verdad material, es decir a la realidad, calificar al predio “Ayacucho” como un predio con régimen servidumbral.