Expediente: Nº 4414/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Nº 4414/2021

Fecha: 21-Oct-2020

Antecedentes Procesales: Trámite procesal

I.4. Trámite procesal

I.4.1. Auto de admisión

Mediante Auto de 12 de mayo de 2021, cursante a fs. 67 y vta. de obrados, se admitió la demanda contencioso administrativa que impugna la Resolución Suprema 26918 de 21 de octubre de 2020, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose en traslado a las  autoridades demandadas; asimismo, se dispuso la notificación de Eulogio Núñez Aramayo, Director Nacional a.i. del INRA, Joaquín Eguez París, Ayako Cecilia Kochi de Maeshiro, Diana Maeshiro Kochi y Randolfo Saravia Flores a objeto de que intervengan en calidad de terceros interesados y dentro del plazo establecido por ley contesten la demanda.

I.4.2. Réplica y dúplica  

Que, mediante memorial a fs. 170 y vta. y 172 y vta. de obrados, la parte actora ejerce su derecho a réplica respecto a la contestación de los codemandados Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, según corresponde, cuyos memoriales de manera coincidente expresan los mismos argumentos, concluyendo que, no habiéndose desvirtuado los elementos esenciales de la demanda, se ratifican plenamente a la misma ante el allanamiento tácito de los codemandados.

Que, la autoridad codemandada, ministro de Desarrollo Rural y Tierras, mediante memorial cursante a fs. 286 y vta. de obrados, presenta dúplica, ratificándose in extenso en el memorial de contestación.

Que, la autoridad codemandada, el Director Nacional a.i. del INRA en representación legal del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante memorial cursante a fs. 291 de obrados, presentó dúplica, ratificándose in extenso en la fundamentación y argumentación del memorial de contestación.

I.4.3. Incidente y Reposición

A través del Auto Interlocutorio N° 31/2023 de 10 de marzo, cursante de fs. 555 a 559 de obrados, se dispuso: “…1.- NO HABER LUGAR a la reposición impetrada por la apoderada del tercero interesado, Joaquín Eguez París, contra la providencia de 6 de febrero de 2023, cursante a fs. 487 de obrados, confirmándose la misma…” (sic), bajo el fundamento de que la decisión adoptada por este Tribunal de decretar Autos para Sentencia, responde a los antecedentes del proceso, en tal circunstancia, la providencia de 06 de febrero de 2023, objeto del recurso de reposición fue emitida sin incurrir en error ni aplicación indebida de la ley; 2.- RECHAZAR el incidente de nulidad de la notificación por cédula cursante a fs. 488 y vta. de obrados, suscitado por la apoderada del tercero interesado, Joaquín Eguez París, declarando no haber lugar al mismo, quedando subsistente la diligencia de notificación por cédula cursante a fs.488 y vta. de obrados…” (sic), con el fundamento de que no se advierte vicio o irregularidad alguna que amerite anular la diligencia de notificación por cédula de 13 de febrero de 2023, menos aún haberse vulnerado los principios de seguridad jurídica, legalidad y debido proceso, como arguye el tercero interesado.

I.4.4. Decreto de Autos para sentencia y sorteo de la causa.

Por providencia de 06 de febrero de 2023, cursante a fs. 487 de obrados, se decreta Autos para Sentencia.

Asimismo, mediante Auto N° 31/2023 de 10 de marzo, cursante de fs. 555 a 559 de obrados, dispone en su parte pertinente: “…3.- Estando emitido el Decreto de Autos para Sentencia, según consta a fs. 487 de obrados, por Secretaria de Sala Segunda, prosiga con lo que en derecho corresponda para el sorteo del presente proceso…” (sic)

Que, a fs. 574, cursa decreto de 03 de mayo de 2023, a través del cual se señaló el sorteo de la presente causa para el día 04 de mayo de la presente gestión, habiéndose llevado a cabo el sorteo el día señalado conforme se evidencia a fs. 577 de obrados.