Antecedentes Procesales: Trámite procesal
I.4. Trámite procesal
I.4.1. Auto de admisión
Mediante Auto
de 12 de mayo de 2021, cursante a
fs. 67 y vta. de obrados, se admitió la demanda contencioso administrativa que
impugna la Resolución Suprema 26918 de 21 de
octubre de 2020, para su tramitación en la vía ordinaria de puro
derecho, corriéndose en traslado a las autoridades
demandadas; asimismo, se dispuso la notificación de Eulogio Núñez Aramayo,
Director Nacional a.i. del INRA, Joaquín Eguez París, Ayako Cecilia Kochi de
Maeshiro, Diana Maeshiro Kochi y Randolfo Saravia Flores a objeto de que
intervengan en calidad de terceros interesados y dentro del plazo establecido
por ley contesten la demanda.
I.4.2. Réplica y dúplica
Que, mediante
memorial a fs. 170 y vta. y 172 y vta. de obrados, la parte actora ejerce su
derecho a réplica respecto a la
contestación de los codemandados Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia
y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, según corresponde, cuyos memoriales de manera coincidente expresan
los mismos argumentos, concluyendo que, no habiéndose desvirtuado los elementos
esenciales de la demanda, se ratifican plenamente a la misma ante el
allanamiento tácito de los codemandados.
Que, la
autoridad codemandada, ministro de Desarrollo Rural y Tierras, mediante
memorial cursante a fs. 286 y vta. de obrados, presenta dúplica, ratificándose in
extenso en el memorial de contestación.
Que, la
autoridad codemandada, el Director Nacional a.i. del INRA en representación
legal del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante memorial
cursante a fs. 291 de obrados, presentó dúplica, ratificándose in extenso en
la fundamentación y argumentación del memorial de contestación.
I.4.3. Incidente y Reposición
A través del
Auto Interlocutorio N° 31/2023 de 10 de marzo, cursante de fs. 555 a 559 de obrados,
se dispuso: “…1.- NO HABER LUGAR a la
reposición impetrada por la apoderada del tercero interesado, Joaquín Eguez París,
contra la providencia de 6 de febrero de 2023, cursante a fs. 487 de obrados,
confirmándose la misma…” (sic), bajo el fundamento de que la decisión
adoptada por este Tribunal de decretar Autos para Sentencia, responde a los
antecedentes del proceso, en tal circunstancia, la providencia de 06 de febrero
de 2023, objeto del recurso de reposición fue emitida sin incurrir en error ni
aplicación indebida de la ley; 2.- RECHAZAR el incidente de nulidad de la notificación por cédula cursante a fs.
488 y vta. de obrados, suscitado por la apoderada del tercero interesado,
Joaquín Eguez París, declarando no haber lugar al mismo, quedando subsistente
la diligencia de notificación por cédula cursante a fs.488 y vta. de obrados…”
(sic), con el fundamento de que no se advierte vicio o irregularidad alguna que
amerite anular la diligencia de notificación por cédula de 13 de febrero de
2023, menos aún haberse vulnerado los principios de seguridad jurídica,
legalidad y debido proceso, como arguye el tercero interesado.
I.4.4. Decreto de Autos para sentencia y sorteo
de la causa.
Por providencia
de 06 de febrero de 2023, cursante a fs. 487 de obrados, se decreta Autos para
Sentencia.
Asimismo,
mediante Auto N° 31/2023 de 10 de marzo, cursante de fs. 555 a 559 de obrados,
dispone en su parte pertinente: “…3.- Estando emitido el Decreto de Autos para Sentencia, según consta a fs.
487 de obrados, por Secretaria de Sala Segunda, prosiga con lo que en derecho
corresponda para el sorteo del presente proceso…” (sic)
Que, a fs. 574,
cursa decreto de 03 de mayo de 2023, a través del cual se señaló el sorteo de
la presente causa para el día 04 de mayo de la presente gestión, habiéndose
llevado a cabo el sorteo el día señalado conforme se evidencia a fs. 577 de
obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación, de parte de las autoridades demandadas.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La finalidad y alcance del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. 1. Respecto a la posesión de predios agrarios:
- FJ.II.3. 2. Respecto a la Función Económica Social
- FJ.II.4. De las Relaciones Servidumbrales.
- FJ.II.5. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones.
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3.
- FJ.III.4. Incumplimiento de las características de propiedad Mediana y Empresarial Agropecuaria.
- FJ.III.5. Ausencia de Fundamentación, Motivación y Congruencia de la Resolución Final de Saneamiento, ahora impugnada.
- Por Tanto 1
