FJ.II.5. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones.
Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0213/2021-S1 de
28 de junio, señala “…la fundamentación
se refiere a labor argumentativa desarrollada por la autoridad competente en el
conocimiento y resolución de un caso concreto, en el cual está impelido de
citar todas las disposiciones legales sobre las cuales justifica su decisión;
pero además, y, en casos específicos, en los cuales resulte necesario una
interpretación normativa, tiene la obligación efectuar dicha labor, aplicando
las pautas y métodos de la hermenéutica constitucional, en cuya labor, los
principios y valores constitucionales aplicados, se constituyan en una
justificación razonable de la premisa normativa; por su parte, la motivación,
está relacionada a la justificación de la decisión a través de la argumentación
lógico-jurídica, en la cual se desarrollan los motivos y razones que precisan y
determinan los hechos facticos y los medios probatorios que fueron aportados
por las partes, mismos que deben mantener una coherencia e interdependencia con
la premisa normativa descrita por la misma autoridad a momento de efectuar la
fundamentación; asimismo, en cuanto a la justificación, conviene precisar que
esta se define como un procedimiento argumentativo a través del cual se brindan
las razones de la conclusión arribada por el juzgador. En ese entender, el
debido proceso en el ejercicio de la labor sancionatoria del Estado, se
encuentra reconocido por la Norma Suprema, como un derecho fundamental, una
garantía constitucional, y un derecho humano, a través de los arts.115.II y
117.I de la CPE, art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH),
y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), lo
cual conlleva a que, respecto la fundamentación y motivación, como elementos
del referido debido proceso, las autoridades competentes deben ajustar su labor
argumentativa a los principios y valores constitucionales y al bloque de
constitucionalidad, cuyo resultado entre otros sea la obtención de decisiones
justas y razonables, logrando al mismo tiempo el convencimiento en los
justiciables; pero además, dejar de lado la arbitrariedad en las resoluciones”.
En la misma línea, la SCP 0114/2018-S3, de 10 de abril de 2018, cita la SCP
0212/2014-S3 de 4 de diciembre, que concluyó: “Al respecto la SC 0752/2002-R de
25 de junio, precisó que: “…el derecho al
debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea
debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución
debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y
citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que,
consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una Resolución, no sólo
suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una
decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado
derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se
declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi
que llevó al Juez a tomar la decisión”.
De otra parte, con relación a la congruencia la Sentencia Constitucional
Plurinacional N° 0027/2019-S3 de 1 de marzo, estableció al respecto: “…la SCP 0055/2014 de 3 de enero, sostuvo: “La
congruencia de las resoluciones judiciales integra los componentes del debido
proceso. En ese contexto, a partir de una concepción doctrinal, su análisis se
orienta desde dos acepciones: externa, entendida como principio rector de toda
resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el
planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo
resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta
aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como
una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de
orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la
identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la
parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución
no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma
decisión.
En ese sentido, la uniforme jurisprudencia
constitucional, a través de la SC 1494/2011-R de 11 de octubre, señaló: ”…la
congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el
ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo
peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición 7 general, no es
limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o
administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte
considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su
contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos
considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de
contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo
considerado y lo resuelto, (…). En base a esas consideraciones, es que quien
administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes.
Así mismo , con relación al
principio de congruencia la SCP 1302/2015-S2 de 13 de noviembre, estableció
que: “Como se dijo anteriormente, la
congruencia de las resoluciones judiciales y administrativas, constituye otro
elemento integrador del debido proceso, al respecto la SC 0358/2010-R de 22 de
junio, señaló lo siguiente: “...la congruencia como principio característico
del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta
correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia
penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser
condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación;
ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe
tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la
concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa
concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento
integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos
por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su
estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto,
conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese
razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos
criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos
motivados, congruentes y pertinentes’.
En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de
la SCP 1083/2014 de 10 de junio, sostuvo que la congruencia: ‘…amerita una comprensión desde dos
acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe
entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la
plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes
(demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las
autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador
considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos
únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna,
referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en
ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad,
desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios,
la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de
la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma
resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto
de la misma decisión”.
El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones es un
elemento del debido proceso. Constituye la garantía del sujeto procesal de que
el juzgador a momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y
sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos
demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico legales que
determinaron su posición.
FJ.III. Análisis del caso concreto
A objeto de abordar el
análisis y resolución del caso concreto, este Tribunal efectuará el estudio de
los siguientes problemas jurídicos: 1)
Identificación de Relaciones Servidumbrales; 2) Identificación de Fraccionamiento Fraudulento; 3) Mala valoración de los antecedentes
agrarios en el relevamiento de gabinete; 4)
Incumplimiento de las características de propiedad mediana y empresarial
agropecuaria; y, 5) Ausencia de
fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento
ahora impugnada.
En ese contexto, corresponde a
esta máxima instancia jurisdiccional especializada dilucidar la problemática
del caso sub lite; para ello, de
acuerdo con los cánones de fundamentación y motivación adecuados, se
considerarán de manera integral todos los componentes del procedimiento agrario
ejecutado en los predios saneados a efectos de demostrar si la decisión asumida
por el INRA fue realizada conforme a los alcances descritos en el punto FJ.II.2 de la presente resolución:
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación, de parte de las autoridades demandadas.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La finalidad y alcance del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. 1. Respecto a la posesión de predios agrarios:
- FJ.II.3. 2. Respecto a la Función Económica Social
- FJ.II.4. De las Relaciones Servidumbrales.
- FJ.II.5. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones.
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3.
- FJ.III.4. Incumplimiento de las características de propiedad Mediana y Empresarial Agropecuaria.
- FJ.III.5. Ausencia de Fundamentación, Motivación y Congruencia de la Resolución Final de Saneamiento, ahora impugnada.
- Por Tanto 1
