Por Tanto 1
La Sala
Segunda del Tribunal Agroambiental, impartiendo justicia en única instancia, en
mérito a la potestad conferida por los arts. 178.I, 186 y 189.3 de la CPE,
concordante con lo dispuesto en los arts. 36.3 y 68 de la Ley N° 1715
modificada parcialmente por la Ley N° 3545 y los arts. 131.II y 144.I.4 de la
Ley N° 025, FALLA declarando, PROBADA la demanda Contencioso Administrativa, cursante de fs. 47 a 64 de
obrados, interpuesta por el Viceministerio de Tierras, representado legalmente
por Ramiro José Guerrero Peñaranda, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de
Desarrollo Rural y Tierras; y,
en consecuencia, se dispone:
1. Declarar NULA la Resolución Suprema 26918 de 21 de octubre de 2020, emitida dentro
del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto del polígono N°
137, correspondiente a los predios denominados “Ayacucho”, “Ayacucho I” y “Tunuma”,
ubicados en el municipio San Rafael, provincia Velasco del departamento de Santa
Cruz, conforme a los fundamentos jurídicos de
la presente sentencia.
2.- ANULAR OBRADOS hasta fs.
1088 de la carpeta de saneamiento, inclusive hasta el “Informe en Conclusiones
Saneamiento de Oficio (SAN – SIM) Titulado-en Trámite-Posesión”, de 30 de
octubre de 2015, respecto a los predios denominados “Ayacucho”, “Ayacucho I” y “Tunuma”, ubicados en el municipio San
Rafael, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, debiendo la entidad administrativa
realizar una nueva valoración, es decir, efectuar un nuevo Informe en
Conclusiones, conforme a lo señalado en los fundamentos jurídicos del presente
fallo; dando continuidad a las demás tareas, actividades y etapas del
saneamiento hasta la emisión de una nueva Resolución Final de Saneamiento, conforme
a la Constitución Política del Estado y normas agrarias en vigencia. 3. Notificadas las partes con la presente sentencia, devuélvase los
antecedentes remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el
plazo máximo de 30 días, previa digitalización de los mismos.
Regístrese,
comuníquese y archívese.-
Fdo.
ELVA TERCEROS CUELLAR MAGISTRADA SALA SEGUNDA
ANGELA SANCHEZ
PANOZO MAGISTRADA SALA
SEGUNDA
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación, de parte de las autoridades demandadas.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La finalidad y alcance del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. 1. Respecto a la posesión de predios agrarios:
- FJ.II.3. 2. Respecto a la Función Económica Social
- FJ.II.4. De las Relaciones Servidumbrales.
- FJ.II.5. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones.
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3.
- FJ.III.4. Incumplimiento de las características de propiedad Mediana y Empresarial Agropecuaria.
- FJ.III.5. Ausencia de Fundamentación, Motivación y Congruencia de la Resolución Final de Saneamiento, ahora impugnada.
- Por Tanto 1
