Expediente: Nº 4414/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Nº 4414/2021

Fecha: 21-Oct-2020

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, impartiendo justicia en única instancia, en mérito a la potestad conferida por los arts. 178.I, 186 y 189.3 de la CPE, concordante con lo dispuesto en los arts. 36.3 y 68 de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545 y los arts. 131.II y 144.I.4 de la Ley N° 025, FALLA declarando, PROBADA la demanda Contencioso Administrativa, cursante de fs. 47 a 64 de obrados, interpuesta por el Viceministerio de Tierras, representado legalmente por Ramiro José Guerrero Peñaranda, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras; y, en consecuencia, se dispone:

1. Declarar NULA la Resolución Suprema 26918 de 21 de octubre de 2020, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto del polígono N° 137, correspondiente a los predios denominados “Ayacucho”, “Ayacucho I” y “Tunuma”, ubicados en el municipio San Rafael, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, conforme a los fundamentos jurídicos de la presente sentencia.

2.- ANULAR OBRADOS hasta fs. 1088 de la carpeta de saneamiento, inclusive hasta el “Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN – SIM) Titulado-en Trámite-Posesión”, de 30 de octubre de 2015, respecto a los predios denominados “Ayacucho”, “Ayacucho I” y “Tunuma”, ubicados en el municipio San Rafael, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, debiendo la entidad administrativa realizar una nueva valoración, es decir, efectuar un nuevo Informe en Conclusiones, conforme a lo señalado en los fundamentos jurídicos del presente fallo; dando continuidad a las demás tareas, actividades y etapas del saneamiento hasta la emisión de una nueva Resolución Final de Saneamiento, conforme a la Constitución Política del Estado y normas agrarias en vigencia. 3. Notificadas las partes con la presente sentencia, devuélvase los antecedentes remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, previa digitalización de los mismos.

Regístrese, comuníquese y archívese.-

Fdo.

ELVA TERCEROS CUELLAR                MAGISTRADA SALA SEGUNDA

ANGELA SANCHEZ PANOZO               MAGISTRADA SALA SEGUNDA