FJ.III.4. Incumplimiento de las características de propiedad Mediana y Empresarial Agropecuaria.
Al respecto, conforme se
tiene desarrollado en el FJ.II.2. y FJ.II.3., de la presente resolución, se
evidencia que de la revisión de antecedentes, de fs. 743 a 746,
cursa Ficha Catastral con relación al predio “Ayacucho” (I.5.1.9.), en la que se registra una superficie declarada de
4.000,0000 ha, a nombre de Diana Maeshiro Kochi y Ayako Cecilia Kochi de
Maeshiro y que refiere como documentación presentada documento de identidad,
documento de compra y venta y otros documentos, de otra parte, a fs. 746, cursa
“Acta de Apersonamiento y Recepción de Documentos”, en la cual se evidencia la
presentación de los siguientes documentos: Cédula de identidad, documento de
transferencias, plano referencial, certificado de vacunación, contratos de
trabajadores y recibos, firmando en señal de conformidad Carlos Savilla Romero
(Representante).
Asimismo,
de fs. 852 a 854 cursa Ficha Catastral con relación al predio “Ayacucho I” (I.5.1.16.), se consigna una superficie declarada de 4.000,0000 ha,
a nombre de Joaquín Eguez París, que refiere como documentación presentada
Testimonio, Folio Real o tarjeta de propiedad, documento de identidad y
documento de compra y venta, de otra parte, a fs. 854, cursa “Acta de
Apersonamiento y Recepción de Documentos”, en la cual se evidencia la
presentación de los siguientes documentos: Cédula de identidad, Testimonio N°
49/87 Transferencia, Testimonio N° 91 Transferencia, Folio Real DD.RR. N°
5189916, documento de transferencia, plano referencial, Certificado de
vacunación, Contrato Individual de Trabajo, así como de las fotografías de
mejoras no se evidencia el empleo de medios técnico modernos.
Es
así que, conforme a lo estipulado por el art. 41, parágrafo I, núm. 4 de la Ley
N° 1715, refiere que, “La Empresa
Agropecuaria es la que pertenece a personas naturales o jurídicas y se explota
con capital suplementario, régimen de trabajo asalariados y empleo de medios técnico-modernos…”,
(Las negrillas nos pertenece), de lo que se evidencia que la documentación en
los predios “Ayacucho” y “Ayacucho I”, considerados inicialmente como una sola
unidad productiva, no dieron cumplimiento al referido artículo de la norma
citada, dado que de la verificación presentada en el Relevamiento de
Información en Campo, no se evidencian medios técnico-modernos, así como se
evidencia una relación servidumbral en los referidos predios conforme a lo
desarrollado en el (FJ.III.1.), es decir que si bien existe personal asalariado, empero existe un
incumplimiento de la norma en vigencia ya que los trabajadores no recibieron un
salario justo, dado
que esta es la instancia donde los beneficiaros deben presentar toda su prueba
de la cual puedan valerse, así el art. 161 del D.S. N° 29215, señala que: “…El interesado, complementariamente, podrá
probar a través de todos los medios legalmente admitidos el cumplimiento de la
función social o económica – social, que deberán ser presentados en los plazos
establecidos en cada procedimiento agrario. El Instituto Nacional de Reforma
Agraria valorara toda prueba aportada, siendo el principal medio la
verificación en campo…”, aspecto concordante con el art. 179 del citado Reglamento
agrario “…Dentro del proceso de saneamiento
se verificara si la Mediana Propiedad o la empresa Agropecuaria tienen las
características correspondientes al tipo de propiedad establecidas, con el art.
41 de la Ley N° 1715, según corresponda con la única finalidad de corroborar
los datos del cumplimiento o incumplimiento de la función económica social en
la superficie de las mismas…”.
Que la Sentencia
Agroambiental Plurinacional S1a N° 17/2021 de 14 de mayo de 2021,
estableció: “… por cuanto la norma es
precisa en establecer que debe demostrarse el empleo de capital suplementario,
personal asalariado y medios técnico mecánicos modernos, que demuestren el
empleo de capitales en el giro empresarial y que se permita a través de estos
medios técnico-mecánicos, la generación de alimento para el ganado a través del
cultivo de extensiones de pasturas acorde a las cantidades de ganado existente
en el predio, todos estos elementos manejados por personal asalariado del cual
se acredite su existencia mediante contratos de trabajo, registros en el
Ministerio de Trabajo, constancia de pago de salarios o aportes a la seguridad
social, aspectos que no se han demostrado por parte de la beneficiaria del
predio (…); máxime cuando la norma adjetiva contenida en el D.S. N° 29215
reglamentario de las Leyes Nros. 1715 y 3545, en su art. 161 glosado en el
punto FJ.II.3. de la presente resolución, permite que los interesados, pueden
acreditar estos extremos mediante todos los medios legalmente admitidos, lo
cual no ocurrió en el caso de autos…”.
En tal circunstancia,
corresponde advertir que de los elementos recabados durante el Relevamiento de
Información en Campo (Pericias de Campo, en su oportunidad), se evidencia que en
los predios “Ayacucho” y “Ayacucho I”, al ser una sola unidad productiva como
“Ayacucho”, no se identificó el empleo de medios técnicos modernos “in situ”, sino simplemente mejoras que
no demuestran la configuración de una empresa ganadera, aspecto que tampoco el
ente administrativo en el Informe en Conclusiones de 30 de octubre de 2015 (I.5.1.20.) e Informe
Técnico Legal JRLL-SCN-INF-SAN No 36/2020 de 14 de febrero (I.5.1.21.), no analizó y valoró, correspondiendo analizar los
mismos.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación, de parte de las autoridades demandadas.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La finalidad y alcance del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. 1. Respecto a la posesión de predios agrarios:
- FJ.II.3. 2. Respecto a la Función Económica Social
- FJ.II.4. De las Relaciones Servidumbrales.
- FJ.II.5. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones.
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3.
- FJ.III.4. Incumplimiento de las características de propiedad Mediana y Empresarial Agropecuaria.
- FJ.III.5. Ausencia de Fundamentación, Motivación y Congruencia de la Resolución Final de Saneamiento, ahora impugnada.
- Por Tanto 1
