FJ.II.2. La finalidad y alcance del proceso de saneamiento
El
proceso de saneamiento, conforme lo establecido en el art. 64 de la Ley N°
1715, modificada parcialmente por Ley N° 3545, determina que el mismo es “el procedimiento técnico-jurídico
transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad
agraria”.
Conforme
lo dispuesto por el art. 65 de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3501,
de 19 de octubre de 2006 y la Ley N° 429, de 31 de octubre de 2013, se determina
y faculta para que el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, en
coordinación con las direcciones departamentales ejecute y concluya el
saneamiento de la propiedad agraria, labor que debió ser concluida entre los
años 1996 a 2006, plazos que fueron ampliados para ejecutar dicho
procedimiento; en ese sentido, el art. 66.I.1.4.5.6 de la Ley N° 1715,
modificado tácitamente por la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545,
dispone que el saneamiento tiene, entre otras, las siguientes finalidades: “La titulación de las tierras que se
encuentren cumpliendo la función económico-social o función social definidas en
el artículo 2º de esta ley, por lo menos dos (2) años antes de su publicación, aunque
no cuenten con trámites agrarios que los respalden, siempre y cuando no afecten
derechos legalmente adquiridos por terceros, mediante procedimiento de
adjudicación simple o de dotación, según sea el caso; La titulación de
procesos agrarios en trámite; La anulación de títulos afectados de vicios de
nulidad absoluta; La convalidación de títulos afectados de vicios de nulidad
relativa. Siempre y cuando la tierra cumpla
la Función Económico-Social” (las negrillas son agregadas).
Respecto al saneamiento de la
propiedad, del cual emergen las resoluciones finales de saneamiento, es
importante señalar que para el Estado Plurinacional de Bolivia, perfeccionar el
derecho de la propiedad agraria, es una de las finalidades de la Ley N° 1715
del Servicio Nacional de Reforma Agraria, parcialmente modificada por la Ley N°
3545 de Reconducción Comunitaria, conforme lo establecido en los arts. 64, 65,
66 y siguientes de la Ley N° 1715, y esto se materializa a través del proceso
de saneamiento de la propiedad o posesión agraria y de esta manera, no sólo es
regularizar el derecho de propiedad agraria, sino sobre todo, que a partir de
la regularización del derecho, otorgar seguridad jurídica con la titulación de
las propiedades individuales y colectivas, de predios públicos o privados, a
fin de promover el desarrollo rural integral sustentable, en los términos
establecidos por el art. 405 y siguientes del Texto Constitucional (2009),
entre otros.
Este proceso se ejecuta a
todas las propiedades ubicadas en el área rural, que tengan antecedente agrario
(en Títulos Ejecutoriales o proceso agrario en trámite), sean subadquirentes o
que se encuentren ejerciendo una posesión, que no cuenten con Título
Ejecutorial o estén en trámite agrario, que respalde su derecho propietario. En
caso de contar con Título Ejecutorial o trámite agrario, previa verificación
del cumplimiento de la Función Económico-Social o Función Social, se reconocerá
el derecho de propiedad a la propiedad individual o comunitaria, cuando así
correspondiere y de esta manera cumplir con lo establecido en la Constitución
Política del Estado Plurinacional.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación, de parte de las autoridades demandadas.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La finalidad y alcance del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. 1. Respecto a la posesión de predios agrarios:
- FJ.II.3. 2. Respecto a la Función Económica Social
- FJ.II.4. De las Relaciones Servidumbrales.
- FJ.II.5. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones.
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3.
- FJ.III.4. Incumplimiento de las características de propiedad Mediana y Empresarial Agropecuaria.
- FJ.III.5. Ausencia de Fundamentación, Motivación y Congruencia de la Resolución Final de Saneamiento, ahora impugnada.
- Por Tanto 1
