1 Antecedentes
A fs. 301 y sgts. cursa Informe Técnico Final UNT-TCOs ITF N° 182/01 del 20 de agosto de 2001, en cuyo punto 1 Antecedentes parte final señala: "Revisados los resultados del trabajo de campo mediante un control de calidad y revisado la Evaluación Técnica de la Función Económica Social de la carpeta predial, se elaboró un nuevo plano de la propiedad, con la siguiente información" (las negrillas son nuestras), en el acápite relación de superficies señala que tras la revisión de la Evaluación Técnica y FES se tiene como resultado: superficie según coordenadas 6284.1786 ha , superficie de servidumbre 41.8001 ha , superficie a adjudicar 242.3785 ha, superficie a consolidar 6242.3785 ha, la misma conforme a su extensión corresponde clasificar como Empresa Ganadera, la que con posterioridad seria confirmada en la ficha de la evaluación técnica de la FES como en el Informe de Evaluación Técnico Jurídica cursante a fs. 307 y sgts., de lo que se extracta de las variables legales parte (valor de la documentación aportada en pericias de campo): "Durante esta fase del proceso de saneamiento, se adjuntaron fotocopias simples, documentación que fue debidamente autenticada por el INRA a efectos del saneamiento de la propiedad agraria"; seguidamente señala "... se establece que existen trabajos de ganadería que demuestran su cumplimiento, en una extensión de 6.284.1786 has"; en el acápite conclusiones punto 5 refiere: "Si bien la superficie que viene cumpliendo la función económico social es de 6.284.1786 has., esta tiene servidumbre legal en 41.8001, por lo que corresponde consolidar la superficie de 6.242.3785 has"; igualmente cabe referir que el punto 1 de conclusiones describe "En estricto apego a la ley 1715 y su reglamento, se evidencia la existencia de Nulidades Relativas , las cuales afectan a la forma de los proceso, empero por el cumplimiento de la Función Económica Social estas quedan subsanadas" (las negrillas son nuestras), en suma, todo ello resulta del análisis efectuado con los datos de gabinete y campo, siendo además que la misma no tiene vicios de nulidad absoluta, sino relativas; concluyéndose entones, que la extensión superficial se encuentra de acuerdo al cumplimiento de la FES acreditado por el beneficiario, consiguientemente no se advierte vulneración del art. 192 del DS. N° 24784, tampoco del art. 41.I.4 de la ley N° 1715.
También, cabe señalar que el proceso de saneamiento fue puesto a diversos tipos de filtros (informe de fs. 534 INF-JRLL N° 2658/2008 de identificación del predio al interior de la TCO, informe de fs. 719 DGS-JRLL-SC N° 198/2010 de relevamiento, informe de fs. 722 INF.DGS TCOs SC N° 0249-A/2010 de rectificación de la RA. 0215/2003) a objeto de identificar los vicios que pudieran afectar en el fondo del proceso de saneamiento, tanto en la instancia departamental como nacional; de las que en su generalidad concluyeron por validar el tramite, y en ninguna de ellas se detectó algún vicio de nulidad absoluta que vaya a afectar en el fondo el proceso de saneamiento del predio el "Paraíso" actualmente Motacú.
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- I.I. ANTECEDENTES.-
- I.II. EXPONE Y FUNDAMENTA.-
- a) Legitimación y sobreposición con el expediente agrario.-
- b) De la Valoración de la FES.-
- ha,
- I.IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
- CONSIDERANDO II.-
- CONSIDERANDO III.-
- función económica social
- CONSIDERANDO IV.-
- CONSIDERANDO V.-
- en tanto cumpla
- titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico-social
- La verificación del cumplimiento de la
- CONSIDERANDO VI.-
- informe de campo
- conclusiones
- sino
- no se encuentran en sobreposición respecto a otra área diferente a la determinada como saneamiento, y tampoco se comprobó que existiera sobreposición
- observación y verificación directa
- 1 Antecedentes
- cambio sustancial
- POR TANTO:
