b) De la Valoración de la FES.-
b) De la Valoración de la FES.- En la revisión de antecedentes, se habría identificado observaciones insubsanables respecto a la valoración de la FES; puesto que en el informe ETJ de 14 de septiembre de 2001 el INRA determina que el predio "Paraíso" cumple la FES en la extensión superficial de 6284.1786 ha (incluye 41.8001 ha de servidumbre), razón por la que habrían resuelto convalidar la superficie de 6000 ha, clasificada como empresa ganadera a favor de la Sociedad Agropecuaria "El Chacal" y el excedente de 242.3785 ha , adjudicar a favor de la misma empresa, lo cual concluyó en la Resolución Administrativa Final de saneamiento RA-ST 0215/2003, hoy cuestionado.
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- I.I. ANTECEDENTES.-
- I.II. EXPONE Y FUNDAMENTA.-
- a) Legitimación y sobreposición con el expediente agrario.-
- b) De la Valoración de la FES.-
- ha,
- I.IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
- CONSIDERANDO II.-
- CONSIDERANDO III.-
- función económica social
- CONSIDERANDO IV.-
- CONSIDERANDO V.-
- en tanto cumpla
- titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico-social
- La verificación del cumplimiento de la
- CONSIDERANDO VI.-
- informe de campo
- conclusiones
- sino
- no se encuentran en sobreposición respecto a otra área diferente a la determinada como saneamiento, y tampoco se comprobó que existiera sobreposición
- observación y verificación directa
- 1 Antecedentes
- cambio sustancial
- POR TANTO:
