función económica social
Entorno a la valoración de la función económica social ; describe que la guía del encuestador aprobado por Res. Admtva. N° 092/99 contiene los lineamientos para realizar las pericias de campo, según la misma para determinar el cumplimiento de la FES y derecho propietario del ganado sería suficiente la observación en campo y representación grafica de la marca conforme el DS N° 24784, el mismo además no contemplaría la obligatoriedad de la vacuna del ganado.
Por otra parte, señala que la Resolución Final de Saneamiento N° RA-ST-0215/2003 tendría calidad de cosa juzgada, puesto que ya estaría superabundantemente ejecutoriada, incluso contaría con titulo ejecutorial N° MPANAL 001351 del 25 de octubre de 2010, que el INRA solo debió refrendarla conforme señala el art. 84.I del DS. N° 29215, señalando que la impugnación debió ajustarse al art. 90 del Cód. Pdto. Civ.
Concluye reiterando los argumentos descritos; cumple con la FES desde su adquisición, que a su vez estuvo sujeto a revisión y control del INRA donde dieron por bien hecho los trámites, por lo que su derecho propietario está garantizado por el art. 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, salvo indemnización justa; finalmente solicita se declare improbada la demanda.
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- I.I. ANTECEDENTES.-
- I.II. EXPONE Y FUNDAMENTA.-
- a) Legitimación y sobreposición con el expediente agrario.-
- b) De la Valoración de la FES.-
- ha,
- I.IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
- CONSIDERANDO II.-
- CONSIDERANDO III.-
- función económica social
- CONSIDERANDO IV.-
- CONSIDERANDO V.-
- en tanto cumpla
- titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico-social
- La verificación del cumplimiento de la
- CONSIDERANDO VI.-
- informe de campo
- conclusiones
- sino
- no se encuentran en sobreposición respecto a otra área diferente a la determinada como saneamiento, y tampoco se comprobó que existiera sobreposición
- observación y verificación directa
- 1 Antecedentes
- cambio sustancial
- POR TANTO:
