CONSIDERANDO VI.-
CONSIDERANDO VI.- Que, el proceso agrario de saneamiento se inicia en la modalidad SAN TCO, a raíz de la demanda de la comunidad Izozog perteneciente al Pueblo Indígena Guaraní, ubicado en la provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, mediante resolución de inmovilización N° RAI-TCO-0017 del 18 de julio de 1997; y durante el desarrollo del proceso se identifican los predios "La Fiera", "Cupesi" y "Motacú", que posteriormente se fusionaría en un solo predio denominado "Paraíso"; bajo ese contexto, de la revisión de la demanda se establecen los siguientes reclamos planteados por el actor:
a)Sobre Legitimación y sobreposición con el expediente agrario; señala que el INRA no valoró correctamente los antecedentes, puesto que los expedientes 56457 (Motacú) y 56461 (La Fiera) se sobreponen parcialmente al predio Paraíso y el expediente 56455 (El Cupesi) no tiene sobreposición alguna al predio Paraíso; por lo que no se debió valorar en calidad de subadquirentes.
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- I.I. ANTECEDENTES.-
- I.II. EXPONE Y FUNDAMENTA.-
- a) Legitimación y sobreposición con el expediente agrario.-
- b) De la Valoración de la FES.-
- ha,
- I.IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
- CONSIDERANDO II.-
- CONSIDERANDO III.-
- función económica social
- CONSIDERANDO IV.-
- CONSIDERANDO V.-
- en tanto cumpla
- titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico-social
- La verificación del cumplimiento de la
- CONSIDERANDO VI.-
- informe de campo
- conclusiones
- sino
- no se encuentran en sobreposición respecto a otra área diferente a la determinada como saneamiento, y tampoco se comprobó que existiera sobreposición
- observación y verificación directa
- 1 Antecedentes
- cambio sustancial
- POR TANTO:
