titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico-social
Que, el art. 64 de la ley N° 1715 estipula: "El saneamiento es el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte". Por su parte en su art. 66.I.1 refiere como una de las finalidades: "La titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico-social o función social definidas en el artículo 2° de esta ley, por lo menos dos (2) años antes de su publicación, aunque no cuenten con tramites agrarios que los respaldes, siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros, mediante procedimiento de adjudicación o de dotación, según sea el caso;" (vigente durante las pericias de campo); y el numeral 6 del mismo artículo refiere: "La convalidación de títulos afectados de vicios de nulidad relativa, siempre y cuando la tierra cumpla la función económico-social ;"
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- I.I. ANTECEDENTES.-
- I.II. EXPONE Y FUNDAMENTA.-
- a) Legitimación y sobreposición con el expediente agrario.-
- b) De la Valoración de la FES.-
- ha,
- I.IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
- CONSIDERANDO II.-
- CONSIDERANDO III.-
- función económica social
- CONSIDERANDO IV.-
- CONSIDERANDO V.-
- en tanto cumpla
- titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico-social
- La verificación del cumplimiento de la
- CONSIDERANDO VI.-
- informe de campo
- conclusiones
- sino
- no se encuentran en sobreposición respecto a otra área diferente a la determinada como saneamiento, y tampoco se comprobó que existiera sobreposición
- observación y verificación directa
- 1 Antecedentes
- cambio sustancial
- POR TANTO:
