sino
En este sentido es oportuno aclarar que un expediente se encuentra desplazado cuando luego de ser sometido a un trabajo técnico se observa que los datos insertos en el (expediente), éstos no guardan relación alguna respecto del predio ubicado físicamente durante el proceso de saneamiento, donde supuestamente debiera corresponderle, sino encontrándose fuera o distante del predio objeto de saneamiento, rebasándose los límites de tolerancia que podrían ser por falta de precisión técnica en la medición y ubicación de los antecedentes; bajo ese entendimiento si bien el expediente "El Cupesi" tiene escasa sobreposición, respecto al predio "Paraíso", no es menos cierto que guarda correspondencia tanto en forma y extensión superficial, no solo el expediente "El Cupesi" sino también los expedientes de el "Motacu y La Fiera", en relación al predio objeto de saneamiento "Paraíso"; siendo entonces, que las variaciones existentes obedece más a los errores técnicos de la época en las que se mensuraron los mismos, lo cual también es aceptado por la entidad encargada del saneamiento (INRA), señalando incluso que la sobreposición no sólo se realizó en momento de la etapa de gabinete, sino también el año 2010, utilizando cartografía nacional del IGM e imágenes satelitales y las referencias técnicas existentes en el predio del antecedente; bajo esta situación el Informe Técnico TA-G N°027/2016 cursante de fs. 263 a 265 es considerado conforme a los arts. 1286 y 378, 397 del Cód. Civ. y su adjetivo, respectivamente.
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- I.I. ANTECEDENTES.-
- I.II. EXPONE Y FUNDAMENTA.-
- a) Legitimación y sobreposición con el expediente agrario.-
- b) De la Valoración de la FES.-
- ha,
- I.IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
- CONSIDERANDO II.-
- CONSIDERANDO III.-
- función económica social
- CONSIDERANDO IV.-
- CONSIDERANDO V.-
- en tanto cumpla
- titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico-social
- La verificación del cumplimiento de la
- CONSIDERANDO VI.-
- informe de campo
- conclusiones
- sino
- no se encuentran en sobreposición respecto a otra área diferente a la determinada como saneamiento, y tampoco se comprobó que existiera sobreposición
- observación y verificación directa
- 1 Antecedentes
- cambio sustancial
- POR TANTO:
