conclusiones
Continuando, sobre el argumento de sobreposición planteada por el actor, de fs. 307 a 315 cursa el informe de Evaluación Técnica Jurídica en cuyas conclusiones punto dos señala: "La propiedad denominada "El PARAISO", se encuentra sobrepuesta en un 100% al área determinada de saneamiento SAN-TCO-ISOSO"; por otro lado en el punto 6 refiere: "El predio no se encuentra sobrepuesto a ningún otro predio o área protegida "; sin embargo, los actuados descritos, y a raíz del informe UC N° 236/2008 del 3 de noviembre de 2008 cursante de fs. 501 a 504 e informe INF-JRLL N° 2658/2008 de 9 de diciembre de 2008 cursante de fs. 534 a 535 son sometidos a control de calidad los actuados del proceso de saneamiento del predio "Paraíso" conforme dispone el art. 266 del DS. N° 29215, como resultado del mismo, una vez se corrobora por el informe técnico DGS-JRLL-SC N° 198/2010 del 13 de septiembre de 2010 cursante de fs. 719 a 720 (informe de relevamiento del predio El Paraíso), que el predio Paraíso se encuentra sobrepuesto al 100% sobre los expedientes 56455 (El Cupesi), 56457 (Motacú) y 56461 (La Fiera), desvirtuando así lo acusado por el Viceministerio de Tierras, que refiere estaría sobrepuesto sólo en parte y uno de los subpredios no estaría sobrepuesto en absoluto.
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- I.I. ANTECEDENTES.-
- I.II. EXPONE Y FUNDAMENTA.-
- a) Legitimación y sobreposición con el expediente agrario.-
- b) De la Valoración de la FES.-
- ha,
- I.IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
- CONSIDERANDO II.-
- CONSIDERANDO III.-
- función económica social
- CONSIDERANDO IV.-
- CONSIDERANDO V.-
- en tanto cumpla
- titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico-social
- La verificación del cumplimiento de la
- CONSIDERANDO VI.-
- informe de campo
- conclusiones
- sino
- no se encuentran en sobreposición respecto a otra área diferente a la determinada como saneamiento, y tampoco se comprobó que existiera sobreposición
- observación y verificación directa
- 1 Antecedentes
- cambio sustancial
- POR TANTO:
