Sentencia Agraria Nacional S2/0064/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S2/0064/2016

Fecha: 08-Jul-2016

conclusiones

Continuando, sobre el argumento de sobreposición planteada por el actor, de fs. 307 a 315 cursa el informe de Evaluación Técnica Jurídica en cuyas conclusiones punto dos señala: "La propiedad denominada "El PARAISO", se encuentra sobrepuesta en un 100% al área determinada de saneamiento SAN-TCO-ISOSO"; por otro lado en el punto 6 refiere: "El predio no se encuentra sobrepuesto a ningún otro predio o área protegida "; sin embargo, los actuados descritos, y a raíz del informe UC N° 236/2008 del 3 de noviembre de 2008 cursante de fs. 501 a 504 e informe INF-JRLL N° 2658/2008 de 9 de diciembre de 2008 cursante de fs. 534 a 535 son sometidos a control de calidad los actuados del proceso de saneamiento del predio "Paraíso" conforme dispone el art. 266 del DS. N° 29215, como resultado del mismo, una vez se corrobora por el informe técnico DGS-JRLL-SC N° 198/2010 del 13 de septiembre de 2010 cursante de fs. 719 a 720 (informe de relevamiento del predio El Paraíso), que el predio Paraíso se encuentra sobrepuesto al 100% sobre los expedientes 56455 (El Cupesi), 56457 (Motacú) y 56461 (La Fiera), desvirtuando así lo acusado por el Viceministerio de Tierras, que refiere estaría sobrepuesto sólo en parte y uno de los subpredios no estaría sobrepuesto en absoluto.