ha,
De la ficha catastral cursante a fs. 161 se evidenciaría a tres antecedentes agrarios, que hacen un total de 6549 ha, clasificando como propiedad ganadera, con superficie explotada de 1500 ha en ganadería, adquirido vía compra venta, de uso actual pastoreo; durante la verificación de la función económico social, entre otros se registró 1000 cabezas de ganado vacuno que datan del año 1999, pero en la casilla de observaciones se hace constar que solo serian 500 cabezas de ganado de acuerdo a la versión del indígena Susano Padilla; y en la ficha FES llegan a calcular que la superficie a consolidar es de 6242.3785 ha , es decir con cumplimiento de la FES en un 94.2%; cuyos datos no coincidirían con el análisis efectuado por el Viceministerio, ya que habría una diferencia de 276.7604 ha , las mismas serian incrementadas al cálculo FES para su cumplimiento respecto al predio "Paraíso".
Continua, que por los datos de la ficha catastral, FES, la propiedad Paraíso esta destinada a la actividad ganadera, por la superficie mensurada es clasificada como empresa ganadera, la que debe ser explotada con capital suplementario, trabajo asalariado, empleo de medios tecnológicos modernos; igualmente describe que las 1000 cabezas de ganado no cuentan con el registro de marca; por lo que el INRA no valoró correctamente ese importante elemento, llegando a consolidar y adjudicar al final del saneamiento la superficie de 6242.3785 ha .
Asimismo, señala que no se realizó valoración correcta sobre los expedientes agrarios sobrepuestos con relación al antecedente agrario N° 56455, que fue base para consolidar a favor de la empresa "El Chacal SRL.", la superficie de 2000 ha , pues el predio Paraíso no recae sobre el área de saneamiento, existiendo desplazamiento según la entidad demandante. También refiere que habría posesión mayor a la señalada en la Resolución Final de saneamiento, lo que se traduce en daño económico al Estado. De la misma forma señala que el INRA incumplió la ley en relación a la FES siendo que la empresa agropecuaria "El Chacal SRL.", no cuenta con registro de marca.
En cuanto a la posesión sobre la superficie excedente que debió ser valorado para cobrar un precio por la tierra, relata remitirse a fs. 306 de antecedentes (Evaluación Técnica de la FES), la misma que refiere que 6.000.0000 ha debiera reconocerse vía convalidación y el excedente 242.3785 ha vía adjudicación, lo cual se consigna en informe de ETJ y Resolución Final de Saneamiento RA-ST N° 0215/2003 de 11 de agosto de 2003.
Entorno a la observación de la marca de ganado e incumplimiento de la FES, dice remitirse a la información recabada en las pericias de campo, la misma reflejaría el uso actual de la tierra, cantidad de ganados, alimentos, etc.; corroborados luego por el Informe de Campo Circunstanciado de 20 de octubre de 1999 cursante de fs. 204 a 207; y en general se remite a los antecedentes, por lo que señala tener por respondida a la demanda.
En cuanto a la sobreposición de los expedientes; al existir contraposición entre el informe del Viceministerio INF/VT/DGDT/UTNIT/0110-2012 y el informe DGS-JRLL-SC N° 198/2010 del la entidad especializada y competente (INRA), pide a éste Tribunal realizar nuevo informe de relevamiento del predio "El Paraíso" pues lo efectuado por el Viceministerio no guarda relación con los antecedentes agrarios; además relata que las diferencias existentes en relación al trámite original, es porque el INRA utilizó instrumentos de precisión que antes no se tenía.
Así, de la revisión de antecedentes se tiene que las pericias de campo se ejecutaron durante la vigencia del DS. N° 24784; en ese sentido cabe referir lo siguiente; a fs. 161 a 164 del antecedente agrario cursa, ficha técnico jurídica del predio La Fiera, Cupesi y Motacú, que en fusión resulta ser el predio Paraíso levantada el 19 de agosto de 1999, donde entre otras se identifica: que contaba con registro en Derecho Reales, la superficie en documentos es de 6.000 ha , clase de propiedad ganadera, a fs. 166 y sgts., se tiene la ficha de registro de la FES donde identifica que la actividad es ganadera la misma es utilizada en una superficie de 3.500 ha con respecto a la actividad ganadera, igualmente se constata 1.000 cabezas de ganado alimentado con pasto; la marca y su registro en FEGASACRUZ; además registra otro tipo de ganado como 5 caballares, 2 porcino, 20 aves de corral, alimentados con pasto y maíz; en cuanto a las herramientas de producción tractor, moto sierra, motor generador y moto bomba; mejoras consistentes en habitaciones, galpón, pozo, potreros, bebederos, tanques de agua; 5 trabajadores asalariados y permanentes; datos generados durante las pericias de campo, encontrándose firmada por el representante del predio, y una observación del indígena Susano Padilla (Coordinador Indígena); datos que con posterioridad serían corroborados por el informe de campo circunstanciado de fs. 204 a 207 que en su punto observaciones resalta "En el llenado de las actas jurídicas no hubo oposición, se llevaron a cabo todas las actividades con participación del representante de la Hacienda El Paraíso, coordinador indígena y personal asignado para el efecto", sugiriendo finalmente pasar a la siguiente instancia; en cuanto a la observación del Coordinador Indígena, a fs. 294 cursa informe de "Calculo FES" la misma en su punto 4, refiere que entorno a las discrepancias se ha realizado confrontaciones entre técnicos y coordinadores indígenas, así como consultas al equipo de saneamiento, del cual se deduce que las diferencias fueron superadas , además de que los datos arriba señalados, sin lugar a dudas permiten establecer que el trabajo y/o explotación del predio se encontraba con capital suplementario como señala el art. 41.I.4 de la ley N° 1715; asimismo que posterior al control de calidad efectuado, se tiene el informe técnico legal INF.DGS TCOs SC N° 0249/2010 de 30 de septiembre de 2010 cursante de fs. 722 a 725, que en su punto 3 (otras consideraciones técnicas) señala: "... se encontró la observación en el Registro de la función Económico Social en la parte de Producción Agrícola en la cual no se presenta ninguna actividad, pero sin embargo en la parte de mejoras se tiene 10 Potreros de aproximadamente 150 ha , cada uno, debido a dicha observación se realiza la adecuación cartográfica del Geodatabase, basándose en las Normas Técnicas vigentes, verificó mediante imágenes satelitales landsat 2000 y 2006 la existencia de TABLONES pertenecientes a áreas de cultivos en una superficie de 1500 ha, aproximadamente"; teniéndose entonces por acreditada la función económica social en relación a la actividad ganadera.
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- I.I. ANTECEDENTES.-
- I.II. EXPONE Y FUNDAMENTA.-
- a) Legitimación y sobreposición con el expediente agrario.-
- b) De la Valoración de la FES.-
- ha,
- I.IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
- CONSIDERANDO II.-
- CONSIDERANDO III.-
- función económica social
- CONSIDERANDO IV.-
- CONSIDERANDO V.-
- en tanto cumpla
- titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico-social
- La verificación del cumplimiento de la
- CONSIDERANDO VI.-
- informe de campo
- conclusiones
- sino
- no se encuentran en sobreposición respecto a otra área diferente a la determinada como saneamiento, y tampoco se comprobó que existiera sobreposición
- observación y verificación directa
- 1 Antecedentes
- cambio sustancial
- POR TANTO:
