CONSIDERANDO IV.-
CONSIDERANDO IV.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 186 y 189.3 de la CPE., art. 36.3 de la ley N° 1715 modificada por la ley N° 3545, art. 778 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., y art. 13 de la ley N° 212 de 23 de diciembre de 2011; se abre la competencia jurisdiccional de este Tribunal para la revisión del proceso administrativo de saneamiento.
Que, el proceso contencioso administrativo, es una demanda de puro derecho, por medio del cual se somete a control de legalidad los actos administrativos de la autoridad administrativa (INRA) que hubiere lesionado los derechos de los particulares o sus intereses, es decir se activa cuando hay oposición entre el interés particular frente al interés público, siendo ésa su principal característica; sin embargo la excepcionalidad también surge cuando hay pretensiones contrapuestas de dos entidades públicas, como en el caso presente. En este sentido, corresponde examinar si los actos administrativos fueron llevados a cabo dentro los márgenes de la normativa que regula la tramitación el proceso de saneamiento de tierras, y si estas incidieron en la decisión final del proceso de saneamiento, es decir la resolución final de saneamiento.
Que, la naturaleza del proceso contencioso administrativo, al tramitarse en la vía ordinaria de puro derecho conforme a los arts. 775 a 781 del Cód. Pdto. Civ., tiene su origen en el art. 354.II del citado adjetivo civil; del mismo se extrae que se sustanciará en base a pruebas pre constituidas, es decir en base al expediente agrario del proceso de saneamiento del predio "Paraíso" situado en la población de Izozog provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz; en éste caso, es sobre el cual debe recaer el control de legalidad.
Siendo así las características de las demandas de puro derecho y del proceso contencioso administrativo, las pruebas que cada una de las partes pudieran presentar en esta instancia, las mismas no ameritan su consideración, puesto que ya se tiene la prueba preconstituida (antecedentes del proceso de saneamiento del predio "Paraíso"), en esa lógica no sería razonable quitarle validez a los actos administrativos oportunos en base a las pruebas y medios de convicción generados fuera de la instancia administrativa.
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- I.I. ANTECEDENTES.-
- I.II. EXPONE Y FUNDAMENTA.-
- a) Legitimación y sobreposición con el expediente agrario.-
- b) De la Valoración de la FES.-
- ha,
- I.IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
- CONSIDERANDO II.-
- CONSIDERANDO III.-
- función económica social
- CONSIDERANDO IV.-
- CONSIDERANDO V.-
- en tanto cumpla
- titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico-social
- La verificación del cumplimiento de la
- CONSIDERANDO VI.-
- informe de campo
- conclusiones
- sino
- no se encuentran en sobreposición respecto a otra área diferente a la determinada como saneamiento, y tampoco se comprobó que existiera sobreposición
- observación y verificación directa
- 1 Antecedentes
- cambio sustancial
- POR TANTO:
