CONSIDERANDO III.-
En relación al informe técnico del Viceministerio de tierras INF/VT/DGT/UTNIT/0110-2012 que señala que los expedientes N° 56457 (Motacú), N° 56461 (La Fiera) se sobrepondrían solo en parte al área mensurada, y el expediente N° 46455 (El Cupesi) no tendría sobreposición alguna sobre el predio Paraíso; al respecto cabe remitirse al trabajo efectuado por el INRA dentro el proceso de saneamiento, puesto que el beneficiario fue considerado como subadquirente en base a los antecedentes agrarios que se sobreponen al área mensurada, como se puede contrastar a fs. 362, la misma corroborada con el Informe Técnico DGS-JRLL-SC N° 198/2010; donde concluye que los tres expedientes se sobreponen en un 100%.
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- I.I. ANTECEDENTES.-
- I.II. EXPONE Y FUNDAMENTA.-
- a) Legitimación y sobreposición con el expediente agrario.-
- b) De la Valoración de la FES.-
- ha,
- I.IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
- CONSIDERANDO II.-
- CONSIDERANDO III.-
- función económica social
- CONSIDERANDO IV.-
- CONSIDERANDO V.-
- en tanto cumpla
- titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico-social
- La verificación del cumplimiento de la
- CONSIDERANDO VI.-
- informe de campo
- conclusiones
- sino
- no se encuentran en sobreposición respecto a otra área diferente a la determinada como saneamiento, y tampoco se comprobó que existiera sobreposición
- observación y verificación directa
- 1 Antecedentes
- cambio sustancial
- POR TANTO:
