POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia en ejercicio de la jurisdicción que por Ley ejerce, con la facultad establecida en los arts. 186 y 189.3 de la CPE., 36.3 y 68 de la ley N° 1715; y con la participación de la Mag. Gabriela Cinthia Armijo Paz de Sala Primera convocada a efectos de conformar sala, FALLA declarando IMPROBADA la demanda contencioso administrativa; en consecuencia SUBSISTENTE la Resolución Administrativa N° 0215/2003 del 11 de agosto de 2003.
Notificadas que sean las partes con el presente fallo, devuélvase los antecedentes del proceso de saneamiento remitidos por el INRA, en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas de las siguientes piezas de los expedientes agrarios, con la aclaración que la Mag. Gabriela Cinthia Armijo Paz es de criterio diferente respecto a la identificación de piezas específicas:
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- I.I. ANTECEDENTES.-
- I.II. EXPONE Y FUNDAMENTA.-
- a) Legitimación y sobreposición con el expediente agrario.-
- b) De la Valoración de la FES.-
- ha,
- I.IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
- CONSIDERANDO II.-
- CONSIDERANDO III.-
- función económica social
- CONSIDERANDO IV.-
- CONSIDERANDO V.-
- en tanto cumpla
- titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico-social
- La verificación del cumplimiento de la
- CONSIDERANDO VI.-
- informe de campo
- conclusiones
- sino
- no se encuentran en sobreposición respecto a otra área diferente a la determinada como saneamiento, y tampoco se comprobó que existiera sobreposición
- observación y verificación directa
- 1 Antecedentes
- cambio sustancial
- POR TANTO:
