observación y verificación directa
Respecto a la marca, si bien la ley N° 80 (ley de marcas) en su art. 2 refiere que todo ganadero está en la obligación de registrar en la entidad correspondiente, pero cabe reiterar que las pericias de campo se ejecutaron durante la vigencia del DS. N° 24784, el mismo no hace referencia alguna al requerimiento del documentos que evidencie el registro de marca, vacuna, etc; bajo esa situación es lógico que durante el desarrollo de las pericias de campo, personal del INRA, interesados directos no hayan previsto la exigencia o presentación de la certificación del registro de marca; si embargo de lo señalado, cabe resaltar que el levantamiento de la ficha catastral constituye una de las actividades más importantes del proceso de saneamiento, en este caso de la etapa de las pericias de campo, puesto que es el momento donde se procede a la observación y verificación directa del cumplimiento de la función económico social conforme establece el art. 192.c) del DS. N° 24784, siendo en todo caso suficiente la exhibición, indicación y señalización de la marca y demás mejoras en presencia de la comisión agraria , aspectos que se pueden evidenciar a fs. 166 del antecedente agrario, lo que por una parte implica el cumplimiento del decreto reglamentario señalado, como así de la ley N° 80, más aún si en dicha fs. 166 se evidencia el respectivo signo con registro en FEGASACRUZ actuados que en su generalidad tuvieron como base la verificación de la FES en campo; los cuales tomando en cuenta que la información fue recabada por trabajadores del INRA, gozan de plena fe y credibilidad que asiste a la Administración Pública, en todo caso, el demandante cumpliendo la carga de la prueba que le asiste, debió presentar la prueba que demuestre que tal aspecto no era evidente, o que desvirtué la existencia de dicho registro y marca, lo cual no se advierte, consecuentemente en aplicación de los principios de buena fe y favorabilidad, hacen que la observación del Viceministerio de Tierras sean inconsistentes.
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- I.I. ANTECEDENTES.-
- I.II. EXPONE Y FUNDAMENTA.-
- a) Legitimación y sobreposición con el expediente agrario.-
- b) De la Valoración de la FES.-
- ha,
- I.IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
- CONSIDERANDO II.-
- CONSIDERANDO III.-
- función económica social
- CONSIDERANDO IV.-
- CONSIDERANDO V.-
- en tanto cumpla
- titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico-social
- La verificación del cumplimiento de la
- CONSIDERANDO VI.-
- informe de campo
- conclusiones
- sino
- no se encuentran en sobreposición respecto a otra área diferente a la determinada como saneamiento, y tampoco se comprobó que existiera sobreposición
- observación y verificación directa
- 1 Antecedentes
- cambio sustancial
- POR TANTO:
