I.IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
I.IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Bajo este epígrafe, relata que el INRA vulneró el art. 166 y 169 de la CPE vigente en su momento, espíritu plasmado en el art. 393, 393.I de la Constitución actual, referente a que el Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad, mientras cumpla la FS o FES, asimismo el trabajo es la fuente para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, además de cumplir con la función social o función económico social.
Continua indicando que el art. 192.c) del DS. N° 24784 vigente al momento de realizar el trabajo de campo, describe que en las pericias de campo se realiza la verificación del cumplimiento de la FS o FES, discriminando entre poseedores, subadquirentes, superficie que cumpla o no la función social o económico social. Igualmente cita los arts. 2.II y 3.IV de la ley N° 1715 que en suma describen que el cumplimiento de la FES es la garantía de la propiedad; también cita el art. 2 de la ley N° 80 referente a la obligación del registro de marca, por lo que la propiedad ganadera solo sería verificable con la marca y su registro; tampoco existiría constancia del SENASAG sobre el ciclo de vacunación; menos fotografías de las mejoras de índole ganadera, sino sólo de infraestructura; al respecto cita la Sentencias Agrarias N° 009/2012 de 4 de mayo, N° 44/2006 de la Sala 2da. y N° 031/2011 de Sala 1ra.
Bajo los argumentos descritos, y en apego de la Disposición Final Vigésima del DS. N° 29215 interpone demanda contenciosa administrativa impugnando la Resolución Administrativa RA-ST 00215/2003 de 11 de agosto de 2003 puesto que la misma resulta del proceso de saneamiento que contiene vicios de fondo insubsanables; solicitando en consecuencia declarar probada la demanda, y anulando obrados hasta el Informe de Evaluación Técnica Jurídica.
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- I.I. ANTECEDENTES.-
- I.II. EXPONE Y FUNDAMENTA.-
- a) Legitimación y sobreposición con el expediente agrario.-
- b) De la Valoración de la FES.-
- ha,
- I.IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
- CONSIDERANDO II.-
- CONSIDERANDO III.-
- función económica social
- CONSIDERANDO IV.-
- CONSIDERANDO V.-
- en tanto cumpla
- titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico-social
- La verificación del cumplimiento de la
- CONSIDERANDO VI.-
- informe de campo
- conclusiones
- sino
- no se encuentran en sobreposición respecto a otra área diferente a la determinada como saneamiento, y tampoco se comprobó que existiera sobreposición
- observación y verificación directa
- 1 Antecedentes
- cambio sustancial
- POR TANTO:
