SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 050/2023
Fecha: 13-Sep-2023
1.3 1. El Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), a través de su representante legal, se apersonó al proceso mediante memorial cursante a fs. 659 y vta. de obrados, señalando lo siguiente:
1.3.1. El Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), a través de su representante legal, se apersonó al proceso mediante memorial cursante a fs. 659 y vta. de obrados, señalando lo siguiente:
Que, en atención a la nota DN-C-EXT-N° 3435/ 2021, emitida por el INRA, mediante el cual se pone en conocimiento del SERNAP, la Resolución Administrativa RA-SS N° 0504/2021 de 25 de noviembre, con relación al proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN SIM), de los predios “SANTAGRO (TIERRA FISCAL) y ACRES DEL SUD”, la misma fue respondida mediante Nota CITE: CAR/DJ N° 0023/2022, habiéndose remitido al INRA, el Informe Técnico INF/DMA N° 1744/2021 de 27 de diciembre y el Informe Legal INF/DJ N° 0268/2022 de 28 de enero; agrega que, el citado Informe Técnico concluye señalando que la Resolución Administrativa supra referida y planos adjuntos, información “shapefile”, correspondientes a los predios “SANTAGRO (TIERRA FISCAL) y ACRES DEL SUD”, que consigna datos de coordenadas; realizado el análisis espacial se determinó que los predios referidos no se encuentran al interior de Áreas Protegidas Nacionales; asimismo, señala que el municipio de El Puente del departamento de Santa Cruz, no se encuentra sobrepuesto a ninguna área protegida de interés nacional; adjuntando para tal efecto el Informe Técnico INF/DMA N° 1744/2021, el Informe Legal INF/DJ N° 0268/2022 y el Informe Técnico INF/DMA N° 0527/2022; asimismo, afirma que el SERNAP, no tiene interés legítimo dentro del proceso contencioso administrativo; por lo que, solicita se tenga presente para fines consiguientes.
Por memorial cursante a fs. 846 de obrados, la referida autoridad, señala ratificarse en el contenido del memorial supra señalado.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- 1.3 1. El Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), a través de su representante legal, se apersonó al proceso mediante memorial cursante a fs. 659 y vta. de obrados, señalando lo siguiente:
- 1.3 2. El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), se apersonó a la presente demanda, presentando informe mediante memorial cursante a fs. 745 y vta. de obrados, señalando lo siguiente:
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos jurídicos de la sentencia
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. De la posesión o conjunción de la posesión para acreditar la condición jurídica de “poseedor legal” vinculada al cumplimiento de la Función Económica Social de predios sobrepuestos a Áreas Protegidas.
- FJ.II.3. Sobre la Reserva Forestal Guarayos
- FJ.II.4. Del resguardo e importancia de las áreas protegidas.
- FJ.II.5. La congruencia de las resoluciones
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3.
- FJ.III.4.
- FJ.III.6.
- FJ.III.7.
- FJ.III.8.
- FJ.III.9.
- Por Tanto 1