SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 050/2023
Fecha: 13-Sep-2023
FJ.III.6.
FJ.III.6.- Al punto 6 de la demanda, vulneración del derecho a la defensa por la negativa del INRA a proporcionar informes e impedimento para revisar el expediente agrario.
Se acusa que, al momento de ser notificados con la Resolución Administrativa RA-SS N° 0504/2021 de 25 de noviembre, no les fueron entregados los informes mencionados en la misma, que conforme el art. 72 del D.S. N° 29215, señalan que no tuvieron acceso al expediente ni a los informes; al respecto, es pertinente precisar que el art. 72 del D.S. N° 29215, hace referencia a los medios de notificación por los cuales se considera válida la notificación practicada, no advirtiéndose del contenido de la norma legal citada la previsión de que los informes que se describan en las Resoluciones Finales de Saneamiento deban ser entregadas al beneficiario al momento de su notificación con la Resolución Final de saneamiento; en ese sentido, de la revisión de antecedentes, se evidencia que la Resolución Administrativa RA-SS N° 0504/2021 de 25 de noviembre (fs. 10840 a 10846), fue notificada mediante cédula a la Agropecuaria Acres del Sud S.A. (fs. 10863), sin contravención a la norma; en tal razón, no es aplicable lo dispuesto en el art. 74 (Nulidad de Notificación) del D.S. N° 29215, como señala la parte actora.
Con relación a que no habrían sido notificados en los domicilios procesales señalados en la ciudad de La Paz y Santa Cruz, con el traslado del expediente al INRA Nacional; al respecto, el art. 70 inc. a) del D.S. N° 29215, dispone que serán notificada en forma personal a la parte interesada, las resoluciones que produzcan efectos individuales, en el domicilio señalado, en el caso de autos, la remisión del expediente no resulta ser una resolución que amerite ser notificada.
De otra parte, respecto a que no habrían sido notificados con los diferentes informes emitidos en el proceso de saneamiento; ante lo argüido, es pertinente establecer la finalidad de los informes citados en la demanda, en este caso, el Informe Legal DDSC-ARCH-INF. N° 306/2021 de 06 de junio de 2021 (fs. 10451), que fue emitido por la Unidad de Archivos del INRA Departamental Santa Cruz, en respuesta al préstamo del expediente agrario “Las Londras”, realizado por el Técnico I Jurídico de Saneamiento; asimismo, el Informe Técnico Legal DDSC-SAN-INF N° 0655/2021 de 30 de junio (fs. 10452 a 10453), fue emitido como consecuencia de la socialización de resultados que al existir observaciones concluyó pasar a la siguiente etapa para la elaboración del Proyecto de Resolución Final de Saneamiento; el Informe Técnico DDSC-SAN-INF N° 1032/2021 de 01 de julio (fs. 10468 a 10470), de actualización cartográfica, emitido producto del control de calidad, por el cual se realizó la actualización de datos técnicos en el Sistema Informático Vigente (SIMAT), respecto al nombre de provincia y municipio donde se encuentran ubicados actualmente los predios, entre otros, “Acres del Sud”; el Informe Técnico DGST-JRLL-INF-SAN N° 1234/2021 de 05 de noviembre (fs. 10642 a 10647 vta.), en lo relevante identifica que el expediente N° 54095 - “Las Londras”, se sobrepone en 2786.0218 ha, al predio en saneamiento “Acres del Sud”; el Informe DGCR-INF N° 4151/2021 de 08 de noviembre (fs. 10700 a 10702), de análisis multitemporal respecto al predio “Acres del Sud”, solicitado por el Director General de Saneamiento del INRA Nacional; el Informe Legal DGST-JRLL-INF-SAN N° 1259/2021 de 09 de noviembre (fs. 10740 y vta.), emitido a efectos de realizar un nueva foliación del proceso a fin de contar con un orden correlativo y cronológico de todos los actuados cursantes en las carpetas de saneamiento; ahora bien, los informes cuyos contenidos fueron descritos precedentemente, no afectan de ninguna manera al ahora demandante, toda vez que, los mismos dan lugar a la continuación del proceso de saneamiento; en tal circunstancia, este Tribunal Agroambiental no advierte ninguna vulneración al derecho del debido proceso y la defensa reclamada por la ahora parte demandante.
Con relación a los informes: Informe Legal DDSC-SAN-INF N° 680/2021 de 06 de julio (fs. 10432 a 10485); Informe Legal DDSC-SAN-INF N° 699/2021 de 07 de julio (fs. 1048710501); Informe Legal DGST-JRLL-INF N° 1159/2021 de 29 de octubre (fs. 10533 y vta.), Informe Técnico Legal DGST-JRLL-INF-SAN N° 1235/2021 de 05 de noviembre (fs. 10646 a 10647) e Informe DGCR-INF N° 4137/2021 de 08 de noviembre (fs. 10697 a 10699), de su contenido, se advierte que los mismos fueron emitidos en relación al predio denominado “SANTAGRO”, por lo que no corresponde que la Empresa Agropecuaria Acres del Sud S.A., sea notificada con los informes citados ut supra; de la misma manera, con respecto al Informe Técnico Legal DGST-JRLL-INF-SAN N° 1254/2021 de 08 de noviembre (fs. 10657 a 10667 vta.), se advierte que el mismo fue emitido para los predios “La Gaviota”, “Villa Félix”, “San Diego”, “Santa Verónica”, “El Fin del Mundo”, “Las Londras”, “Chaco Perdido”, “La Muela del Diablo”, “Jerusalen”, “San José” y “El Remanso”, y no así para el predio “Acres del Sud”, no correspondiendo por lo tanto sean notificados a la Empresa Agropecuaria Acres del Sud S.A., como señala el actor.
Por otra parte, con relación al Informe Legal DDSC-SAN-INF N° 0721/2021 de 21 de octubre (fs. 10524 a 10531), en el mismo se da respuesta al memorial adjunto a la hoja de ruta DN HRE N° 10545, presentado por la Agropecuaria Acres del Sud S.A., el citado informe señala que a fs. 9164, se encuentra el Informe Técnico Legal DDSC-R-E-INF. N° 1891/2018 de 20 de noviembre, por el cual se dio respuesta, sugiriendo que al no existir constancia de notificación con el referido informe, en cumplimiento al debido proceso se debe poner en conocimiento de la parte; así también, se tiene el Informe Legal DGST-JRLL-INF-SAN N° 1263/2021 de 09 de noviembre (fs. 10742 a 10743), que en sus conclusiones y sugerencias refiere poner en conocimiento del interesado del predio “Acres del Sud”, el Informe Técnico Legal DDSC-R-E-INF N° 1891/2018 de 20 de noviembre; asimismo, señala que se ponga en conocimiento de la parte interesada en el domicilio procesal señalado; en ese sentido, se tiene que si bien el Informe Legal DDSC-SAN-INF N° 0721/2021 de 21 de octubre (fs. 10524 a 10531), fue notificado el 21 de octubre a JIHUSSA AGROPECUARIA Y DE SERVICIOS S.A., por el predio “Acres del Sud” (fs. 10531); empero, el Informe Técnico Legal DDSC-R-E-INF. N° 1891/2018 de 20 de noviembre (fs. 10563 a 10580) y el Informe Legal DGST-JRLL-INF-SAN N° 1263/2021 de 09 de noviembre (fs. 10742 a 10743), fueron notificados a la Empresa Agropecuaria Acres del Sud S.A., mediante cédula el 10 de noviembre de 2021 (fs. 10784), cumpliéndose lo sugerido en el Informe Legal DDSC-SAN-INF N° 0721/2021, con lo que se advierte la notificación extrañada.
Finalmente, con relación al Informe Técnico Legal DGST-JRLL-INF-SAN N° 1425/2021 de 25 de noviembre (fs. 10824 a 10825), se advierte que la misma fue notificada mediante cédula el 1 de diciembre de 2021 (fs. 10874) a la Empresa Agropecuaria Acres del Sud S.A., luego de haberse emitido la Resolución Administrativa RA-SS N° 0504/2021 de 25 de noviembre; sin embargo, el referido informe en su contenido sugiere se emita una resolución de manera conjunta de los predios “Acres del Sud” y “SANTAGRO”, habiéndose emitido en ese sentido, la Resolución Final de Saneamiento, que considera a ambos predios de manera conjunta; ahora bien, este aspecto no puede ser considerado como vicio de nulidad en virtud al principio de trascendencia, toda vez que, de anularse el proceso solo para que el citado informe sea notificado, no cambiará en nada lo resuelto en la citada Resolución Administrativa.
Por lo descrito y desarrollado precedentemente, no se advierte vulneración al derecho del debido proceso y la defensa reclamada por la parte demandante en sentido de haberle causado indefensión.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- 1.3 1. El Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), a través de su representante legal, se apersonó al proceso mediante memorial cursante a fs. 659 y vta. de obrados, señalando lo siguiente:
- 1.3 2. El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), se apersonó a la presente demanda, presentando informe mediante memorial cursante a fs. 745 y vta. de obrados, señalando lo siguiente:
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos jurídicos de la sentencia
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. De la posesión o conjunción de la posesión para acreditar la condición jurídica de “poseedor legal” vinculada al cumplimiento de la Función Económica Social de predios sobrepuestos a Áreas Protegidas.
- FJ.II.3. Sobre la Reserva Forestal Guarayos
- FJ.II.4. Del resguardo e importancia de las áreas protegidas.
- FJ.II.5. La congruencia de las resoluciones
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3.
- FJ.III.4.
- FJ.III.6.
- FJ.III.7.
- FJ.III.8.
- FJ.III.9.
- Por Tanto 1