SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 050/2023
Fecha: 13-Sep-2023
Antecedentes Procesales: Trámite procesal
I.4. Trámite procesal
I.4.1. Auto de admisión
Mediante Auto de 09 de marzo de 2022, cursante a fs. 553 y vta. de obrados, se admite la demanda contenciosa administrativa que impugna la Resolución Administrativa RA-SS N° 0504/2021 de 25 de noviembre de 2021, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose en traslado a la autoridad demandada, para que dentro del plazo establecido por ley conteste la demanda; de igual manera, de conformidad a los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado, se dispuso se notifique a Teodoro Mamani Ibarra, Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) y a Omar Quiroga Antelo, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), para su intervención en calidad de terceros interesados. Asimismo, por auto de 27 de abril de 2022, cursante de a fs. 570 de obrados, se admitió la ampliación de la demanda contencioso administrativa.
I.4.2. Réplica y dúplica
Mediante memorial cursante de fs. 754 a 766 de obrados, la parte actora ejerciendo su derecho a la réplica, absolviendo el memorial de contestación del INRA, señala ratificarse in extenso en el contenido de los memoriales presentados por Agropecuaria Acres del Sud S.A., por lo que, reitera los argumentos de su demanda y petición.
Con referencia al apersonamiento del SERNAP, y a lo manifestado de que “no tiene interés legítimo dentro del presente proceso contencioso administrativo, solicitando se tenga presente en ulteriores actuados”; señala que, la Agropecuaria Acres del Sud S.A., ha dado cumplimiento a la citación de terceros interesados, a fin de otorgarles el respectivo derecho de defensa.
De fs. 838 a 839 de obrados, cursa memorial de dúplica presentado por el Director Nacional a.i. del INRA, inicialmente remitido vía Buzón Judicial cursante de fs. 834 a 835 de obrados, ratificándose inextenso en la fundamentación y argumentación esgrimida en el memorial de contestación a la demanda contencioso administrativa.
I.4.3. Incidente
A través del Auto Interlocutorio de 06 de julio de 2022, cursante de fs. 848 a 851 vta. de obrados, se dispuso Rechazar el incidente de nulidad opuesto por el Director Nacional a.i. del INRA, declarando sin lugar al mismo, puesto que la ampliación a la demanda fue presentada antes de su contestación cumpliendo lo dispuesto por el art. 332 del Código de Procedimiento Civil.
I.4.4. Recusación e incidente
Por Auto de 27 de julio de 2023, cursante de fs. 1795 a 1803 de obrados, se determinó Rechazar el incidente de nulidad contra el Informe Técnico TA-DTE N° 020/2023 de 3 de julio; asimismo, se dispuso Rechazar la Recusación presentada por Eduardo Jaime Urriolagoitia, en representación de la Agropecuaria Acres del Sud S.A., contra Rebeca Delgado Vallejos y Luís Acosta Arce, del departamento Técnico del Tribunal Agroambiental.
I.4.5. De la disposición de la Medidas Cautelares de Naturaleza Ambiental.
De fs. 902 a 911, cursa el Auto Interlocutorio de 17 de Agosto de 2022, el cual señala que, del contenido de la Resolución Administrativa RA-SS N° 0504/2021, cursante de fs. 95 a 101 de obrados, impugnada, se advierte que el predio sometido a proceso de saneamiento y que es motivo de la demanda contencioso administrativa, cursante de fs. 446 a 474 vta. de obrados, se encuentra al interior del área que comprende la Reserva Forestal Guarayos, creada mediante Decreto Supremo N° 08660 de 19 de febrero de 1960, que a los fines del control de legalidad, la referida reserva forestal, es considerada como un área protegida, como se tiene establecido en la Disposición Final Vigésima Sexta del D.S. N° 29215. Por lo que, aplicando de manera directa la previsión contenida en el art. 385 de la CPE, en relación a su protección reforzada e inmediata, para adoptar las medidas cautelares que correspondan, en razón, al uso y destino del mismo, independientemente de las adoptadas durante el proceso de saneamiento; y, teniendo en cuenta que, los principios orientadores de la protección del medio ambiente, así como, el deber de todo boliviano de defender y proteger un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres vivos (art. 108.16 de la CPE), en la ineludible obligación de hacerlos efectivos, en el marco de los convenios asumidos internacionalmente y el inexcusable cumplimiento de la ley, tal como establece el art. 342 de la Constitución Política del Estado; aplicando el principio precautorio establecido en el art. 4.4 de la Ley N° 300, arts. 33, 186, 189.1.3 de la CPE, art. 36.3 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545, art. 144.I.4 de la Ley del Órgano Judicial N° 025, Disposición Final Única de la Ley N° 477 y art. 8 de la Ley N° 1182, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, dispuso DE OFICIO, las medidas cautelares de naturaleza ambiental a ser cumplidas sobre el área declarada Tierra Fiscal no disponible, en el punto resolutivo Tercero de la Resolución Administrativa RA-SS N° 0504/2021 de 25 de noviembre de 2021, en tanto, se emita la Sentencia Agroambiental dentro del presente proceso contencioso administrativo, consistentes en: “I.1.- Prohibición de asentamientos humanos en el área declarada Tierra Fiscal no disponible; I.2.- Prohibición de actividades de extracción de recursos naturales forestales o de cualquier otra índole; I.3.- Prohibición de actividades agropecuarias o de cualquier otra índole que ponga en riesgo los componentes o la función ambiental de la Reserva Forestal Guarayos; I.4.- Prohibir la realización de actividades que generen la contaminación de aguas, del aire, del suelo o daños causados al medio ambiente, la biodiversidad, la salud pública o al patrimonio natural y cultural; I.5.- Prohibición de Innovar, de contratar o realizar actos de disposición sobre el área motivo de controversia; I.6.- Paralizar toda autorización de desmonte en el área que comprende el polígono N° 161 consignados en la Resolución Administrativa N° RA-SS N° 0504/2021”; encargando su ejecución a la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental en coordinación con el Juez Agroambiental de Roboré y exhortando a las Autoridades competentes al cumplimiento de sus atribuciones.
Dicha disposición fue emitida habiendo tenido conocimiento del memorial presentado, en primera instancia por el INRA, que cursa a fs. 896 y vta., solicitando medidas precautorias de prohibición de asentamientos y desalojo de asentamientos ilegales recientes, en razón a la existencia de hechos de confrontación en el área y tomando en cuenta que la competencia del INRA estaría suspendida conforme previsión del art. 82.II del D.S. N° 29215.
De fs. 978 a 979 de obrados, cursa Auto Interlocutorio de 29 de septiembre de 2022, que muta el Auto Interlocutorio de 17 de agosto de 2022 (fs. 902 a 911), encargando la ejecución de las medidas cautelares dispuestas, por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental en coordinación con el Juez Agroambiental de San Ramón, con competencia territorial en la provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz.
Por decreto de 5 de diciembre de 2022 cursante a fs. 1134 y vta. de obrados, se aclara y deja establecido, que las prohibiciones dispuestas en el Auto Interlocutorio de 17 de agosto de 2022, referidas a la de no innovar, contratar, realizar actos de disposición u otras actividades de cualquier índole, es respecto únicamente con aquellas que pongan en riesgo los componentes o la función ambiental de la Reserva Forestal Guarayos, lo que implica que la prohibición no restringe la actividad agropecuaria propiamente dicha que pueda estar desarrollándose en el área, referida principalmente a la siembra, crecimiento y cosecha de productores agrícolas y/o actividades y trabajos propios de pecuaria, salvo que los mismos atenten o pongan en riesgo los recursos forestales y ambientales de la Reserva Forestal Guarayos.
A fs. 1555 y vta. de obrados, cursa Auto de 11 de abril de 2023, que muta en parte el Auto Interlocutorio de 17 de agosto de 2022 (fs. 902 a 911), Excluyendo de la parte Resolutiva IV del referido Auto, al Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia.
I.4.6. Decreto de autos para sentencia y sorteo de la causa
De fs. 1088 a 1091 de obrados, cursa Auto de 21 de noviembre de 2022, mediante el cual se determinó entre otros, “Autos para Sentencia”; a fs. 1617 de obrados, cursa decreto de 22 de mayo de 2023, de señalamiento de sorteo de expediente para el día 23 de mayo de 2023, habiéndose realizado el mismo conforme consta a fs. 1621 de obrados.
I.4.7. Resolución Constitucional
De fs. 1373 a 1380 de obrados, cursa Auto Constitucional N° 0286/2022-CA de 17 de agosto, dictado por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, que resuelve Ratificar la Resolución de 9 de marzo de 2022, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental (cursante de fs. 554 a 556 de obrados); y, en consecuencia, Rechaza la Acción de Inconstitucionalidad Concreta interpuesta por la Agropecuaria Acres del Sud Sociedad Anónima.
I.4.8. Suspensión de plazo y prueba de oficio
A través del Auto de 20 de junio de 2023, cursante a fs. 1622 y vta. de obrados, a objeto de mejor resolver, en el marco de la facultad conferida por los arts. 378 y 396, con relación al art. 4 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria conforme determina el art. 78 de la Ley N° 1715 y la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, se dispuso la suspensión del plazo para dictar sentencia en el caso de autos, a fin de que por el Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental, se establezca si el predio mensurado “Acres del Sud” se encuentra o no dentro de la Reserva Forestal Guarayos.
Cursa de fs. 1703 a 1706 de obrados, el Informe Técnico TA-DTE N° 020/2023 de 3 de julio de 2023, que en el punto 3. “CONCLUSIONES”, señala: “3.1. De acuerdo al análisis e interpretación técnica del Decreto Supremo N° 08660 de 19 de febrero de 1969, modificada por el Decreto Supremo N° 11615 de 2 de julio de 1974, región ampliatoria de la Zona ‘F’ de Colonización, se gráfica y demuestra que el predio ‘ACRES DEL SUD’, resultado del relevamiento de información en campo del proceso de saneamiento, se encuentra dentro la Reserva Forestal Guarayos, ubicado en el límite Oeste: río Grande entre los límites Norte: Paralelo 15° 30´del D.S. N° 08660 de 19 de febrero de 1969 y el límite modificado por D.S. N° 11615 de 2 de julio de 1974 en la parte Sud e inicio del límite Este: Meridiano 63° 17’ 08”, Paralelo 16° 25’ 32”; conforme se muestra representado en el mapa demostrativo adjunto a este informe.”
I.4.9. Reanudación del plazo
A través del Auto de 25 de agosto de 2023, cursante de fs. 1834 a 1838 vta. de obrados, cumplida la finalidad de la suspensión del plazo, se reanudó el mismo para dictar sentencia, habiéndose puesto a conocimiento de las partes, conforme se tiene de las diligencias de notificación, cursantes de fs. 1839 a 1841 vta. de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- 1.3 1. El Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), a través de su representante legal, se apersonó al proceso mediante memorial cursante a fs. 659 y vta. de obrados, señalando lo siguiente:
- 1.3 2. El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), se apersonó a la presente demanda, presentando informe mediante memorial cursante a fs. 745 y vta. de obrados, señalando lo siguiente:
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos jurídicos de la sentencia
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. De la posesión o conjunción de la posesión para acreditar la condición jurídica de “poseedor legal” vinculada al cumplimiento de la Función Económica Social de predios sobrepuestos a Áreas Protegidas.
- FJ.II.3. Sobre la Reserva Forestal Guarayos
- FJ.II.4. Del resguardo e importancia de las áreas protegidas.
- FJ.II.5. La congruencia de las resoluciones
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3.
- FJ.III.4.
- FJ.III.6.
- FJ.III.7.
- FJ.III.8.
- FJ.III.9.
- Por Tanto 1