SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 050/2023
Fecha: 13-Sep-2023
FJ.III.2.
FJ.III.2.- Con relación a los puntos demandados 2. Violación del principio de verdad material en lo referente al uso de suelo y 7. Vulneración del art. 410 de la CPE.
Al respecto de la revisión de antecedentes, se tiene el Informe Técnico DDSC-G-INF. N° 782/2017 de 15 de diciembre (I.5.1.13), mediante el cual la autoridad administrativa encargada de la ejecución del proceso de saneamiento respecto a la sobreposición con el PLUS, identificó que el predio mensurado “Acres del Sud” se sobrepone a Tierras de Uso Restringido, Ganadería Extensiva y manejo de Fauna (Bañado del cauce de los Ríos Piray, Grande y Cañón las Cutas) en un 96%, es decir, en 4324.0449 ha, y a Ríos un 4% (161.1048 ha); asimismo, identificó que el predio se sobrepone a Tierras de Producción Forestal Permanente, en una superficie de 503.6129 ha (11%) y a la Reserva Forestal Guarayos, creada por Decreto Supremo N° 08660 de 19 de febrero de 1969, en un 100%; por su parte, de la revisión de la Resolución Administrativa RA-SS N° 0504/2021 de 25 de noviembre, en la parte considerativa Décimo Tercera, establece: “Encontrándose el predio denominado ACRES DEL SUD, sobrepuesto a Tierras de Producción Forestal Permanente, deberá sujetarse a las normas de uso y conservación del área de conformidad a lo establecido por el artículo 15 de la Ley N° 1700 de fecha 12 de julio de 1996, artículo 45 del Decreto Supremo N° 24453 de 21 de diciembre de 1996 y Decreto Supremo N° 26075 de fecha 16 de febrero de 2001” (las negrillas son agregadas); por lo desarrollado precedentemente, conforme al principio de verdad material, se evidencia que el ente administrativo identificó claramente que el predio “Acres del Sud” se sobrepone a Tierras de Producción Forestal Permanente en una superficie de 503.6129 ha (11%), por lo que lo denunciado por la parte actora en relación a que existiría discrepancia entre los datos verificados en campo y de gabinete, no resulta evidente.
Con relación a que, en la Resolución Administrativa RA-SS N° 0504/2021 (ahora impugnada), se habría desconocido lo dispuesto por los arts. 155 y 156 del D.S. N° 29215; al respecto, cabe indicar que el predio “Acres del Sud” al encontrarse sobrepuesto a la Reserva Forestal Guarayos, no corresponde la aplicación de los citados preceptos normativos por cuanto los mismos aluden a la sujeción al PLUS, sin que en la misma se advierta normas de prohibición de asentamientos humanos al interior de la citada Reserva Forestal, como lo establecido por el D.S. N° 08660, reiterándose que en el presente caso, el aspecto trascendental y de relevancia jurídica es que al encontrarse el referido predio sobrepuesto en un 100% a la Reserva Forestal Guarayos, las transferencias y reconocimientos de derechos posteriores a la creación de la Reserva, carecen de validez material, de donde se tiene que la aplicación del D.S. N° 08660, al ser especial, se aplica frente a la norma general (art. 15.I de la Ley N° 025), por lo que no se advierte la vulneración del art. 410 de la CPE, más cuando la citada norma de creación de la Reserva Forestal de Guarayos, se encuentra vigente desde el año 1969, hasta el presente.
Por otra parte, respecto a la aplicación preferente de la Ley N° 2553 de 4 de noviembre de 2003, frente al Decreto Supremo que crea la Reserva Forestal Guarayos, ; corresponde señalar que, si bien el D.S. N° 24124 de 21 de septiembre de 1995, que aprueba el Plan de Uso de Suelo del departamento de Santa Cruz, fue elevado a rango de ley a través de la Ley N° 2553 de 4 de noviembre de 2003; sin embargo, el D.S. N° 08660 19 de febrero de 1969, que crea la Reserva Forestal Guarayos, es norma especial y se encuentra vigente desde el año 1969, por lo que al ser anterior a la citada ley, cobra relevancia y prevalencia temporal, por consiguiente, al no existir antinomia jurídica de normas, tampoco se acredita ninguna vulneración al art. 410 de la CPE, que está referida a la jerarquía de las normas, con finalidades y objetivos comunes, situación que no acontece, más cuando una disposición anterior no se la puede trasladar a una disposición actual que no dejó sin efecto la anterior en tiempo y espacio siendo prevalente la norma establecida el año 1969.
Por lo que no resulta evidente lo manifestado por la parte actora, respecto a la vulneración de los arts. 410 y 115 de la CPE, que refieren a la jerarquía normativa y el debido proceso, respectivamente; máxime, considerando que el mismo no efectúa cómo o de qué forma debió ser aplicada la norma elevada a rango de ley, limitándose a señalar que el D.S. N° 08660 19 de febrero de 1969, que crea la Reserva Forestal Guarayos, es anterior a la citada Ley N° 2553 de 4 de noviembre de 2003, por lo que sería aplicable con preferencia.
Asimismo, se advierte que el INRA en el Informe en Conclusiones (I.5.1.15), de acuerdo a lo establecido por el art. 304 del D.S. N° 29215, consideró no solo el D.S. N° 08660, sino también la Ley N° 2533 (fs. 9528), por lo que no se advierte de qué manera el INRA haya quebrantado la seguridad jurídica, acusada por el demandante.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- 1.3 1. El Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), a través de su representante legal, se apersonó al proceso mediante memorial cursante a fs. 659 y vta. de obrados, señalando lo siguiente:
- 1.3 2. El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), se apersonó a la presente demanda, presentando informe mediante memorial cursante a fs. 745 y vta. de obrados, señalando lo siguiente:
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos jurídicos de la sentencia
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. De la posesión o conjunción de la posesión para acreditar la condición jurídica de “poseedor legal” vinculada al cumplimiento de la Función Económica Social de predios sobrepuestos a Áreas Protegidas.
- FJ.II.3. Sobre la Reserva Forestal Guarayos
- FJ.II.4. Del resguardo e importancia de las áreas protegidas.
- FJ.II.5. La congruencia de las resoluciones
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3.
- FJ.III.4.
- FJ.III.6.
- FJ.III.7.
- FJ.III.8.
- FJ.III.9.
- Por Tanto 1